De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia a través de la cual pregunta si las entidades vigiladas por esta Superintendencia también les aplica la Ley de pago anticipado bajo los criterios de la Ley 1555 de 2012.

 

Al respecto, es importante aclarar que el pago anticipado de obligaciones previsto en la Ley 1555 de 2012, es aplicable a los créditos otorgados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en la medida en que modifica el artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, referente a los derechos de los consumidores financieros, los cuales, a su turno, están definidos en esa misma ley como los clientes o usuarios de las entidades vigiladas por la mencionada entidad de vigilancia.

 

Es decir, que el ámbito de competencia de la Ley, se refiere a las relaciones existentes entre las entidades financieras y los usuarios y la democratización del crédito que se logra a través de la citada Ley, para asegurar que el consumidor financiero tenga acceso al crédito y a diferentes opciones crediticias formales, sin que quede atado de manera forzada a una entidad financiera.

 

De manera que frente a la hipótesis planteada, como es si se aplicaría a las sociedades vigiladas por esta Entidad la respuesta es negativa, en razón a que se aplica a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Por consiguiente, para las sociedades vigiladas por esta Entidad, de generarse alguna controversia frente al pago anticipado del crédito, se sugiere demandar por la vía ordinaria ante los Jueces para que se dirima la situación contractual o acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que ante esa Entidad se evalúe si se genera la vulneración a los derechos del consumidor.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo