Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 323480, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

“¿Es una sociedad por acciones simplificadas, existe algún impedimento legal para que los accionistas sean simultáneamente miembros de la asamblea general de accionistas, de la junta directiva y ocupen empleo dentro de la estructura organizacional de la S.A.S.?. ¿El representante legal de una S.A.S. , puede ser accionista obligatoriamente?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades absuelve las mismas de manera general y en abstracto, mas no se pronuncia sobre asuntos relacionados con una sociedad en particular, razón por la cual sus conceptos en esta instancia no son vinculantes, ni comprometen su responsabilidad.

Bajo esa consideración, es preciso tener en cuenta que conforme la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada, es un tipo societario que reviste características que hacen que su constitución sea fácil, que su estructura y funcionamiento plasmada en los estatutos sociales, se adecue a sus necesidades individuales y a un mejor desenvolvimiento de las actividades que pretenden desarrollar, reflejando así en su gran mayoría la prevalencia de la voluntad privada frente a las relaciones entre los accionistas y de estos con la sociedad , de suerte que en el evento de faltar regulación sobre determinados temas, sólo en esos casos, bien puede darse aplicación a las normas generales que al respecto consagra nuestra legislación mercantil para las sociedades anónimas, en particular para las sociedades anónimas (artículos 17 y 45 de la citada ley)

En ese contexto, es dable afirmar que al no existir normal legal que lo prohíba, ni disposición alguna que lo establezca y, soportado todo en la autonomía de la voluntad de los constituyentes, es legalmente viable que los accionistas de una S.A.S., sean a su vez administradores de la misma compañía (representantes legales o miembros de la junta directiva) o que ocupen algún otro empleo dentro de ella.

Frente a la circunstancia de que sea al mismo tiempo accionista y empleado de la sociedad, es aconsejable establecer de manera clara y concreta dentro del marco organizacional de la compañía, los parámetros que regulan la diferencia que debe imperar en cuanto hace con las normas que gobiernan lo atinente con una vinculación laboral, amén del obligación de atender el régimen de deberes y responsabilidad para los administradores que establecen los artículo 23 y SS de la Ley 222 de 1995.

La misma aseveración basada en la prevalencia de la autonomía de la voluntad privada procede respecto de lo que dispongan los estatutos sociales de una sociedad por acciones simplificada, sobre la pertinencia de que el representante legal de una S.A.S. requiera ser o no accionista de la sociedad.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y así mismo que en P. Web de la Entidad encuentra una amplia recopilación de conceptos jurídicos, como la Cartilla sobre los temas más relevantes en materia de SAS.