Oficio 220-105761
08 de Noviembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
No es viable aplicar la circular 300-000002 del 6 de mayo de 2000, a entidades sin ánimo de lucro

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-235205, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política manifiesta que el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO es una institución prestadora de Servicios de Salud sin ánimo de lucro, con personería reconocida mediante Resolución número 81 de 1942 expedida por el Ministerio de Gobierno y solicita se le informe si esa institución es destinataria de las obligaciones consignadas en la Circular 300-00002 del 6 De mayo de 2000, emitida por la Superintendencia de Sociedades; a su vez, requiere que en el evento de que la respuesta sea afirmativa, se le indique bajo que parámetros se debe establecer el informe de gestión, pues la norma objeto del presente escrito no es clara y se presta para diversas interpretaciones.

 

Al respecto, me permito informarle que la vigilancia que ejerce la superintendencia se circunscribe a las sociedades o empresas unipersonales de carácter comercial, de suerte que las regulaciones que emite a través de Circulares, solo pueden dirigirse a entidades de naturaleza mercantil, distinta a la que corresponde al Hospital Universitario San Ignacio, entidad a la que en opinión de este Despacho no se aplica la circular 300-002 del 6 de mayo de 2000, emanada de esta Superintendencia.

 

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.