Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-231255, por la cual realiza la siguiente consulta:

 

“Cuando una decisión del órgano social es adoptada por unanimidad de los participantes en la reunión y al principio del acta se ha indicado cómo está integrado el quórum deliberatorio y decisorio, siendo posible para el lector establecer el número de votos con los que se adoptó determinada decisión ¿es necesario escribir en el acta, en el acápite de cada decisión, el número de votos favorables con los que se adopta la decisión o, basta escribir que la decisión se tomó por unanimidad de las acciones representadas en la reunión, o de las cuotas representadas en la reunión, o de las cuotas representadas en la reunión o de los miembros de junta directiva presentes en la reunión, según el caso?”:

 

Sobre el particular, me permito manifestarle que los artículos 189 y 431 del Código de Comercio de manera clara y expresa nos dilucidan sus inquietudes. En efecto, el artículo 189 expresa que “Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas“.

 

A su vez el artículo 431 ibídem, en lo atiente con las decisiones que adopte el máximo órgano social, llámase asamblea general de accionistas o junta de socios (artículo 372 idem.), reitera lo anterior cuando de manera nítida señala que en el texto de las actas deberá constar, entre otros, “……; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra, o en blanco…….” (Los resaltados son nuestros).

 

En este orden de ideas, consecuentes con lo consagrado por la citadas normas legales, frente a sus inquietudes tenemos que si las decisiones son tomadas por unanimidad, como lo es en el presente caso, según lo afirma en su escrito, pues basta entonces con que así se haga constar en el texto del acta, en donde una vez tomada una determinada decisión, a reglón seguido se estipule que fue aprobada por unanimidad de los asociados presentes en la reunión, o por la totalidad de las acciones o cuotas que presentes en la sesión respectiva, el efecto es igual.

 

Valga anotar que si la sesión del máximo órgano social, fue convocada conforme las normas legales y estatutarias pertinentes y las decisiones que se tomaron frente a los temas planteados, reunían las mayorías mínimas exigidas por la ley mercantil o por las establecidas en los estatutos sociales correspondientes, indudablemente estamos en presencia de decisiones válidas, las cuales deben constar en el acta respectiva.

 

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.