Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que es contador público independiente de una sociedad extrajera de responsabilidad limitada, casa matriz que maneja directamente la contabilidad de la sociedad; por razones que desconoce la sociedad no ha entregado los estados financieros certificados ni dictaminados por los revisores fiscales por el año terminado 31 de diciembre de 2011, razón por la que no ha podido cerrar los libros oficiales.

 

Agrega que su función de acuerdo al contrato outsourcing es “acondicionar y ajustar la información para cumplir con la normatividad colombiana en todo lo relacionado con los requerimientos contables, tributarios y demás regulación de las Leyes locales”

 

Por lo expuesto, como debe cumplir con sus funciones pregunta “qué debo hacer para que la administración de la entidad, el contador público responsable de los EIF y el Revisor Fiscal, faciliten la información por el año terminado 31 diciembre de 2011, como lo estipulan los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995”, pues al no contar con los documentos contables, ni estados financieros del año 2011, es imposible preparar los estadios financieros a 31 de diciembre de 2012, por cuanto no dispone de las cifras finales del año anterior, pese a que verbal y por escrito ha solicitado tal información.

 

Aunque no es muy clara la situación planteada, el Despacho podría entender que se trata de una sociedad en el exterior, con una sucursal en el territorio nacional, donde la casa matriz en el exterior maneja directamente la contabilidad por tanto quien elabora y prepara los estados financieros certificados y dictaminados, al tiempo que Ud. como profesional independiente de la contaduría pública sólo es responsable de “acondicionar y ajustar la información para cumplir con la normatividad colombiana y los requerimientos contables, tributarios y demás regulaciones locales”.

 

Al respecto es preciso manifestarle que si la situación planteada es la señalada anteriormente la misma no se ajusta a la ley por cuanto es obligación de las sociedades extranjeras llevar en Colombia libros registrados en la Cámara de Comercio del domicilio escogido para su sucursal y en idioma español, así como llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país, con sujeción a las leyes nacionales (Artículo 488 del C. de Co).

 

Así las cosas, la contabilidad y los libros en que ella consta deben llevarse en el domicilio de la sucursal por tanto la elaboración y preparación de los estados financieros corresponde directamente a la sucursal en el país. En cuento a la información que requiere como profesional de la contaduría pública, es preciso insistir ante el apoderado de la sucursal en Colombia sobre el cumplimiento de la ley colombiana, dentro de la cual se observa la de llevar contabilidad regular de los negocios.

 

Ahora bien, si de lo que se trata es que la sociedad extranjera tiene la condición de socia de una sociedad colombiana de responsabilidad limitada, las anteriores argumentaciones también le son aplicables, en lo pertinente.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.