Ref: Ordinario No. 2005-0027 de SERVIENTREGA S.A. contra TRANSURBANOS S.A.

 

Me refiero a su Oficio 2944 del 21 de septiembre de 2012, radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-288784, mediante el cual, para efecto de que obre en el proceso de la referencia, se eleva una consulta acerca de los requisitos de forma y procedimiento que se deben agotar para la suscripción y adquisición de acciones en una sociedad anónima.

 

R/. Sobre el particular, les informo que la suscripción de acciones es un contrato (Art. 384 Código de Comercio) por el cual una persona se obliga para con una sociedad por acciones a pagar la totalidad de un precio de un determinado número de acciones, según las que decida suscribir. Así, en virtud de dicho negocio jurídico quien suscribe, como se expuso, se obliga a pagar, y la sociedad se obliga a reconocerlo como accionista inscribiéndolo como tal en el Libro de Registro de Accionistas, así como a entregarle el título correspondiente.

 

Para poder llegar al punto en el cual una persona tiene la oportunidad de manifestar su voluntad de suscribir, debe mediar la decisión de la Asamblea General de Accionistas de aumentar el capital social de la compañía mediante la colocación de acciones en reserva que serán ofrecidas, ya sea a los mismos accionistas o a terceros, según el caso. Coetáneamente con la decisión de la nueva colocación de acciones, el máximo órgano social, o la junta directiva de la compañía, si es que así lo contemplan los estatutos sociales, definirán los términos de la colocación, es decir, el número de acciones que serán ofrecidas, el precio, el plazo para el pago total, etc., todo esto contenido en el reglamento de colocación (Artículo 385 ídem) que sirve de sustento al contrato de suscripción ya que en el reglamento se fijan las condiciones del segundo y constituyen los términos del contrato mismo de suscripción.

 

A ese propósito, es oportuno traer a colación las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal antes expuestas por esta oficina sobre el particular, en su Oficio 220-49439 de 21 de agosto de 1998:

 

El artículo 384 invocado, define la suscripción de acciones como el contrato “….por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente (….)”.

 

En los términos del artículo 864 ídem, el contrato en general es un acuerdo entre dos o más partes para constituir una relación jurídica patrimonial, que se entiende celebrado en el momento en que se reciba la aceptación a la propuesta u oferta, cuyos elementos esenciales se encuentran contenidos en el artículo 845 precedente, cuando determina que “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”

 

Del articulado que regula los contratos y sus elementos, la Superintendencia ha expresado, con relación a la suscripción de acciones, que se trata de un contrato bilateral (sociedad- suscriptor), consensual (se perfecciona con el consentimiento), de adhesión (reglamento de colocación) y oneroso (precio por cada acción suscrita). Por consiguiente el contrato que sólo se perfecciona con la aceptación de la oferta, surte todos los efectos entre las partes y los terceros, en virtud del incremento del capital suscrito y pagado, independientemente de las repercusiones que tenga en el patrimonio de los suscriptores…”.

 

Así las cosas, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, el aumento del capital social de una sociedad anónima, en virtud del cual deban efectuarse nuevos aportes, necesariamente se lleva a cabo a través de la colocación de acciones que se efectúa con base en el reglamento de suscripción aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas, según se haya previsto en los estatutos, lo que supone que gracias al derecho de preferencia consagrado en el artículo 388 ibídem, a los accionistas de ordinario les asiste la posibilidad de suscribir preferencialmente en toda nueva emisión que se realice, una cantidad proporcional a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. Con ello se busca garantizar que todos los accionistas indistintamente, puedan conservar su participación porcentual en el capital de la compañía, salvo que como excepción a la regla, exista estipulación estatutaria o determinación anterior de la asamblea, en virtud de la cual se acuerde colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia, en cuyo evento no aplicarán las reglas que confieren la vocación de los socios a mantener la participación accionaria. (Art. 420 num. 5º)

 

Por consiguiente, el procedimiento para la capitalización de la sociedad anónima podría resumirse, en términos generales, en los siguientes pasos:

 

1.       Convocatoria a reunión de la Asamblea General de Accionistas elaborada atendiendo el medio y la antelación dispuestos en la ley y en los estatutos para el efecto, en cuyo orden del día se considere la capitalización de la compañía.

 

 

2.       Verificación del quórum y de las mayorías necesarias para la adopción de la medida de capitalización, así como de la aprobación de los términos del reglamento de colocación de acciones (Art. 68 Ley 222 de 1995). Si la aprobación corresponde, por estatutos, a la junta directiva, será dicho órgano el encargado de tal asunto.

 

 

3.       En el evento que resulte indispensable aumentar el capital autorizado con el fin de abrir el espacio suficiente para contar con el número de acciones a ser colocadas, deberá contarse con la mayoría dispuesta en la ley o en los estatutos para la adopción de reformas estatutarias.

 

 

4.       Cuando los estatutos dispongan el derecho de preferencia para que los accionistas suscriban con prelación a terceros, podrán los primeros renunciar al mismo durante la celebración de la reunión del máximo órgano social durante la cual se decida capitalizar.

 

 

5.       Una vez aprobado el reglamento, el representante legal procederá a ofrecer las acciones en los términos establecidos en el mismo.

 

 

6.       Durante el término previsto en el reglamento para la oferta, podrán suscribirse las acciones y deberá pagarse de éstas, como mínimo, la tercera parte de su valor total. El resto del precio podrá ser pagado, como máximo, en el término de un año.

 

 

7.       Una vez suscritas las acciones, el representante legal procederá a inscribir a los accionistas en el libro de registro de accionistas, así como a expedirles el título provisional o definitivo, según se haya pagado parcial o totalmente la acción.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.