Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-288915, por medio de la cual hace mención del Oficio 220-020503 del 2 de abril de 2012.,proferido por la Superintendencia de Sociedades, relacionado con la prima en colocación de acciones, describe una situación y formula una petición, en los siguientes términos:
“ ANTECEDENTES
“Mediante consulta escrita radicada en esa entidad se preguntó lo siguiente: “La prima en colocación de acciones al amparo del artículo 459 del Código de Comercio, se puede incluir en el cálculo del total del patrimonio para determinar la causal de disolución y de esta forma para el establecimiento del patrimonio?”
Conforme con lo anterior, nótese que se abordan dos tópicos diferentes, de una lado, se pregunta si es posible que la prima en colocación de acciones se pueda incluir en el cálculo del patrimonio neto de la sociedad, a lo cual la respuesta es SI ya que como lo expresa el Oficio 340-108511 del 29 de noviembre de 1999A, para determinar si una sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución por pérdidas, consagrada en el Estatuto Mercantil, deben tenerse en cuenta todos los componentes del patrimonio, tales como: Capital Social, Superávit de Capital, Reservas, Revalorización del Patrimonio, Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, Resultados del Ejercicio, Resultados de ejercicios anteriores y el Superávit por valorizaciones.
De otro lado, y en forma no tan clara se pregunta por el consultante si el valor de dicha prima puede ser destinada para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores, a lo cual se responde por esa entidad de supervisión de manera negativa, conforme las razones expuestas en su oficio No 220-020503 del 02 de Abril de 2012, con lo cual estamos de acuerdo.
Sin embargo, lo expresado en el último párrafo del oficio desvirtúa lo que se expresa a manera de conclusión, probablemente por una desafortunadamente redacción, toda vez que el abogado, concluye de la siguiente manera
“Conforme lo anterior, es claro que la prima en colocación de acciones no se puede incluir en el cálculo del total del patrimonio neto de la sociedad, con el fin de enervar la causal de disolución por pérdidas.
Al ser la capitalización de la prima una medida para enervar la causal de disolución por pérdidas permite deducir que este rubro no puede ser considerado para ser sumado y determinarlo como integrante del capital. La causal de disolución es una referencia entre el patrimonio y el capital social de la compañía, del cual no hace parte la prima en colocación de acciones” (Subrayado fuera del texto).
En ese sentido creemos que el texto de conclusión debe ser enmendado para dar consistencia y coherencia a la idea que busca trasmitir el supervisor, tenido (SIC) en cuenta que la prima en colocación de acciones no se puede incluir en el cálculo del capital total de la sociedad con el fin de enervar la causal de disolución por pérdidas. La causal de disolución es una referencia entre el patrimonio y el capital de la compañía, de la cual la prima en colocación de acciones hace parte del patrimonio” (Subrayado fuera del texto).
PETICIÓN:
Conforme lo expresado en el título de ANTECEDENTES, nos dirigimos a esta Superintendencia para solicitar de manera respetuosa, se aclare dicho aparte del oficio No 220-020503 del 02 de Abril de 2012 para establecer de manera más clara el alcance de lo que allí se quiere trasmitir, como quiera que el destinatario queda con la percepción que la prima en colocación de acciones no hace parte del patrimonio neto de una sociedad.
Lo cierto es que la prima en colocación de acciones no puede ser utilizada para enervar las pérdidas de ejercicios anteriores como si lo puede hacer el capital social; tema muy diferente es que se afirme que la prima en colocación de acciones no hace parte del patrimonio neto en el cálculo de la causal de disolución de una sociedad”.
Sobre el particular, me permito manifestarle que revisado el Oficio 220-020503 del 2 de abril de 2012, proferido por la Superintendencia de Sociedades, efectivamente se observa que es necesario aclararlo, precisando que cuando se hace referencia al patrimonio total de una sociedad, se encuentra incluido el superávit de capital, del cual hace parte la prima en colocación de acciones. Así como otras partidas, como es el caso del capital social, el superávit por valorización, las reservas, etc.
Cosa diferente es que la prima en colocación de acciones no se considere parte del capital para determinar el porcentaje que pueda llevar al ente económico a presentar la causal de disolución por perdidas a que hace alusión el Código de Comercio
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.