Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual, previa trascripción del párrafo segundo del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificada por el artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, solicita concepto “con relación a la posibilidad y requisitos para que un delegado de la Superintendencia asista a una asamblea general de accionistas”, por lo que pregunta:

 

“1 …. si la Superintendencia de Sociedades continua enviando delegados a la asamblea general de accionistas cuando existe petición por parte de alguno o algunos de ellos.

 

2. Si la respuesta es afirmativa.

 

1. Cuánto es el número de socios que se requiere para que esta petición sea tenida en cuenta?

2. ¿Con cuanto tiempo de antelación se debe hacer dicha solicitud?

3. .Qué otros requisitos se requieren para realizar este trámite?”

 

En primer lugar, es preciso aclararle que la facultad otorgada a esta Superintendencia como medida administrativa, contenida en el numeral 1º del Art. 87 de la Ley 222 Cit., consistente en el envío de delegado a las reuniones del máximo órgano social, fue derogada con la expedición del Decreto 0019 de 2012, por lo que a partir del momento de la publicación del mismo, esto es, el 10 de enero del año en curso, los accionistas, socios o administradores no están legitimados para solicitar delegados a asambleas o juntas de socios.

 

No obstante lo anterior, esta Entidad en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y/o control conferidas por el legislador en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley222, modificadas parcialmente por el citado Dec. 0019, puede hacer uso de la facultad en forma oficiosa, para enviar delegados a las reuniones del máximo órgano social, si así lo considera pertinente, como herramienta para velar porque las sociedades sometidas a su supervisión, en sus decisiones se ajusten a la ley y/o los estatutos pese a que esa responsabilidad radica, en primera instancia, en sus administradores y en la revisoría fiscal, si la hubiere.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.