Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2012-01-273033, mediante la cual manifiesta la inquietud que le asiste sobre los alcances del último inciso del artículo 145 del Código de Comercio que relaciona los requisitos legales que se exigen para disminuir el capital en cualquier compañía y, a ese propósito consulta si se debe entender que es obligación de toda sociedad que tenga empleados solicitar permiso del competente empleado de trabajo siempre que efectúe una disminución de capital, o si por el contrario, solo tendrá que solicitarse ese permiso cuando la sociedad no haya cancelado a tiempo estos rubros y requiera disminuir su capital.
A ese respecto hay que poner de presente que de conformidad con la disposición invocada, la Superintendencia de Sociedades autorizará la reducción del capital social en cualquier compañía, en los siguientes casos: 1. Cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; 2. Cuando una vez realizada la reducción del capital, el activo sea no menos del doble del pasivo externo; y, 3. Cuando los acreedores acepten expresamente y por escrito la reducción cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Adicionalmente el inciso segundo ibídem establece de manera expresa que cuando el pasivo externo provenga de prestaciones sociales será necesaria, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.
En concordancia con la norma citada, el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, circunscribió la facultad de esta Entidad para el caso de aquellas disminuciones de capital que impliquen un efectivo reembolso de aportes y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145 C.Co.
De lo expuesto en concepto de este Despacho se desprende que independientemente que en la estructura financiera del ente económico que solicita la autorización para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes, incorpore o no saldos por concepto de obligaciones laborales a la fecha de los estados financieros que sean tomados como base para que el máximo órgano social adopte la determinación de reducir su capital, siempre que el ente económico tenga o haya tenido trabajadores o personal laboralmente vinculado, es requisito indispensable contar con la debida la aprobación del funcionario del Ministerio de trabajo respectivo, en los términos del inciso segundo del artículo 145 del Código de Comercio,
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 28 del Nuevo Código Contencioso Administrativo.