Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-255314, por la cual consulta si una sociedad por acciones simplificada esta obligada a registrar libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio o alguna otra entidad e informa que la misma tiene un capital suscrito de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo).
Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme lo consagrado en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad de las sociedades en el registro mercantil, sea cual fuere el tipo societario e independientemente del capital que tenga la compañía en un momento determinado.
En efecto, el artículo 175 citado, modifico el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Mercantil, y dispuso lo siguiente.
“Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
(……….).
7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y junta de socios”.
De la lectura de la norma legal anterior, es claro que fue eliminada la inscripción de los mencionados libros a que hacia alusión inicialmente el artículo 28 referido.
Con el fin de facilitar lo dispuesto por el Decreto Ley 019, en lo atinente con los libros de contabilidad, la Superintendencia de Sociedades profirió la Circular Externa 220-000001 del 6 de marzo de 2012, la cual podrá descolgar de nuestra pagina Web (www.supersociedades.gov.co), en el costado izquierdo de la pantalla, en el link NORMATIVIDAD – Circulares Externas.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.