Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-252693, mediante el cual consulta si “…como sociedad extranjera ya tengo constituida una sucursal en Colombia por resultar adjudicatario de un contrato de obra pública, si me voy a presentar en otro proceso de selección que igualmente tiene por objeto otro contrato de obra pública, debo hacerlo obligatoriamente por medio de la sucursal ya establecida o lo puedo hacer por medio de apoderado”.

 

R/. Sobre el particular, resulta del caso mencionar que, según lo dispone el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negociospermanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos que en el mismo se determinan, entendiéndose como actividades permanentes las descritas en el artículo 474 del Código de Comercio.

 

De lo expuesto, resulta claro que en el caso planteado en su consulta, en el cual la actividad planteada (contratista en la ejecución de obras) resulta ser, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 474 ejúsdemuna de las taxativamente señaladas por la ley como actividad permanente para efectos del artículo 141 ídem, debe, en todo caso, adelantarla a través de una sucursal establecida en el territorio nacional para tal efecto, mediante la cual, si así lo establece la resolución o acto en que la sociedad matriz acordó establecer negocios en el país, podrá adelantar no solo uno, sino todos los negocios que surjan durante el plazo de duración establecido para la sucursal. En el evento que en éstos se haya planteado que el establecimiento de la sucursal obedecía a la ejecución de un proyecto específico, pero surjan para la sucursal nuevas oportunidades de negocios, los mismos podrán ser reformados por la casa matriz de tal suerte que la sucursal cuente con capacidad para ejecutarlos.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.