Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-216500, mediante la cual formula la siguiente consulta: “somos una sucursal de sociedad extranjera, se realizó un negocio en el que el ingreso fue para la casa matriz pero los gastos del negocio los asumió Colombia. ¿Cómo puedo recuperar los gastos que pagué por Colombia?
Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con los procedimientos vigentes que rigen las operaciones de cambio previstos por el Banco de la República, contenidos en la Circular DCIN-23 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, en el punto 7.2.13 dispone lo siguiente:
“Transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia.
Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:
1. Transferencia de capital asignado o suplementario.
2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
4. Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.
Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.
De la previsión que antecede se desprende que desde el punto de vista cambiario, no es viable que la casa matriz tenga cuentas por cobrar con su sucursal, máxime si se tiene en cuenta que ésta no es más que la prolongación en el territorio nacional, de la sociedad con domicilio en el exterior.
Cabe agregar que los ingresos que obtenga un ente económico se deben asociar con los costos y gastos en que incurra con el fin de establecer la utilidad en desarrollo de una actividad económica; para cuyo desarrollo de acuerdo con los principios contables de aceptación en Colombia, no es viable que la sucursal en Colombia asuma los gastos de operación.
En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos previstos por el artículo 27 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.