Acuso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con los requisitos necesarios para actuar como “entidad operadora de libranza”, tratándose de las sociedades comerciales a las que alude el literal c, artículo 2º de la Ley 1527 de 2012.

 

A ese respecto es preciso señalar que el pasado 11 de septiembre, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Reglamentario No.1887 a través del cual estableció un régimen de transición, de acuerdo con el cual el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza de que trata el artículo 14 de la misma ley, solo entrará a operar dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto citado.

 

En tal virtud esta Superintendencia, en particular la Delegatura de Inspección; Vigilancia y Control se encuentra adelantando los trabajos para implementar las directrices a que haya lugar en orden a definir las condiciones que las sociedades mencionadas habrán de acreditar ante este Despacho, amén de la vigilancia que a la misma le corresponde ejercer como requisito legal para que las mismas puedan acometer las operaciones señaladas.

 

Lo anterior considerando que de conformidad con el reciente decreto, las entidades operadoras que pretendan iniciar nuevas operaciones a partir de su entrada en vigencia y hasta tanto entre en operación el Registro, deberán acreditar ante el empleador o entidad pagadora el cumplimiento de las condiciones previstas en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, lo que habilita a esta Entidad para determinar antes, las condiciones que en el interregno resulten exigibles para las sociedades que pretendan actuar como “entidad operadora de libranza” en los términos de la norma invocada.

 

Por esa razón y teniendo en cuenta que es de la mayor importancia para la comunidad definir una posición institucional en torno al tema, la atención de su solicitud demandará un tiempo más allá del previsto en el artículo 28 del C.C.A. estimando que pueda ser respondida en un plazo que no exceda del próximo 15 de noviembre, si antes la Entidadno ha expedido un acto administrativo de carácter general.