Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual consulta “En una sociedad ltda. en estado de liquidación podrán convocar a reunión extraordinaria 2 socios que no representan la cuarta parte de las cuotas sociales de la sociedad, cuando en los estatutos de la sociedad hace referencia a que dos socios pueden convocar a reuniones de la sociedad, pero no especifica en los estatutos puntualmente para cuando este en estado de liquidación”.

 

Sobre el tema de la convocatoria no es legalmente posible que socios o accionistas, cualquiera que sea el número de acciones o cuotas que representen, puedan convocar directamente al máximo órgano social aunque la sociedad se encuentre en estado de liquidación. Así lo ha advertido la Entidad en distintos pronunciamientos luego del análisis de las normas contenidas en el Código de Comercio, particularmente en los artículos 181 y 182 que a la letra dicen:

 

Artículo 181 del C. de Co. “(….)


Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso” 
(Destacado fuera de texto).

 

Artículo 182 Ib. “(….)


Quienes conforme al artículo anterior 
puedan convocar a la junta de socios o a la asamblea, deberán hacerlo también cuando lo solicite un número de asociadosrepresentantes de la cuarta parte o más del capital social”. (Destacado nuestro).

 

De lo antes expuesto se colige claramente que quienes están facultados por disposición legal para convocar al máximo órgano social son los administradores, el revisor fiscal, si lo hubiere, y la entidad que ejerza supervisión sobre el ente social, quienes además deben convocar a la asamblea general o junta de socios cuando medie solicitud de los asociados representantes de una cuarta parte o mas del capital social.

 

Así lo ha expresado la Entidad de tiempo atrás, a través del Oficio SL- 20004 de 5 de noviembre de 1987, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos, 1995, Pág. 152, se pronunció en los siguientes términos:

 

“LOS ASOCIADOS NO TIENEN FACULTAD DE CONVOCAR DIRECTAMENTE A REUNIONES DEL MAXIMO ORGANO SOCIAL.

 

El artículo 181 del Código de Comercio al señalar las personas facultadas para citar al Órgano Rector a reuniones extraordinarias, no incluye a los asociados, sino únicamente a los administradores, al revisor fiscal si lo hubiere y a la Entidad oficial que ejerza el control sobre la sociedad.

 

Por su parte, conforme al artículo 182 del mismo código, los socios representantes de la cuarta parte o más del capital social pueden solicitar a tales personas que convoquen al Máximo Órgano Social, de lo cual se infiere que la citada norma expresamente concede a los socios el derecho de pedir que se efectúe la convocatoria, mas no la facultad de convocar. Entonces, se reitera que los socios como tales, no tienen en ningún caso la potestad de convocar, ya que los mismos deben valerse de las personas a que alude el artículo 181 de la obra citada.

 

Ahora bien, cierto es que no existe una disposición legal que expresamente prohíba a los asociados convocar directamente al Órgano Social, de donde podría pensarse que en uso de la autonomía de la voluntad privada pudiera otorgarse estatutariamente dicha potestad, pero no hay que perder aquí de vista, que si la ley atribuyó expresamente a los socios la facultad de solicitar la convocatoria, debe entenderse entonces que implícitamente se está impidiendo la potestad de convocar directamente, pues de ser así no tendría justificación el hecho de que se hubiere otorgado a los socios la facultad de solicitar la tan nombrada convocatoria, y es que si un socio determinado que posea más del 25% del capital social puede citar al Órgano Rector, entonces qué objeto tendría facultarlo para que solicite a las personas referidas que hagan lo que él puede hacer directamente?”.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.