Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-240893, por la cual plantea la siguiente consulta:

“Tiene legitimación para presentar una demanda de impugnación de decisiones de asamblea de accionistas en una empresa industrial y comercial del estado con un capital de 100% estatal un ex revisor fiscal que fue removido por un sucesor que se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo y le quito la representación de revisor fiscal”.

Sobre el particular, es preciso situarnos en lo consagrado en el artículo 191 del Código de Comercio, que en la parte pertinente, a la letra dice:

“Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos”

“(…………)” .(Los resaltados son nuestros).

Conforme la norma legal citada, en relación con su inquietud, es claro que solo tiene legitimación para impugnar las decisiones del máximo órgano social de una compañía, quien desempeña en ese momento la revisoría fiscal de la misma y no la persona que ya no ostenta dicho cargo.  

Lo anterior no impide, en el caso que nos ocupa, para que el ex revisor fiscal de la sociedad, recurra el registro y si lo considera pertinente, ejerza distintas acciones judiciales ante la justicia ordinaria en orden a lograr indemnizaciones de perjuicios en caso de que se haya causado algún perjuicio por la decisión de la asamblea.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,