Me refiero a su escrito a través del cual consulta  ¿si  una sociedad  anónima que no esta vigilada, necesita  tener permiso de la Superintendencia  para efectuar una escisión?

Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Sea lo primero señalar que  por delegación del Presidente de la República (artículo 82 dela Ley 222 de 1995), le compete a esta entidad ejercer “….la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidas en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley.

Así mismo ejerce inspección respecto de cualquier sociedad comercial no vigilada  por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones especificas de la  misma (artículo 83 dela Ley 222 de 1995).

A su vez, la Ley 222 mencionada, en su artículo 84, determina que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las compañías que señale  el Presidente de la República, razón por la cual se profirió el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, norma que establece las causales de vigilancia.

En efecto, elDecreto 4350 de 2006, reglamentario, entre otros, del artículo 84 de la Ley222 de 1995, norma que  establece las facultades de esta Superintendecia respecto de sus vigiladas, para lo cual dispuso quelas reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión requieren de “autorización previa” de esta Entidad, pero al mismo tiempo la facultó para expedir respecto de sus vigiladas, las instrucciones de transparencia y revelación de información necesarias a fin de acogerse a un régimen de autorización general de tales operaciones (Artículo 6, literal d)) y fue así como, a través de la Circular Externa 001 de 2007, se estableció el régimen de autorización general en fusiones y escisiones, en la que se establece los “casos en los cuales se requiere autorización previa”

Los eventos en los cuales la fusión o escisión proyectada requiere autorización previa de esta Superintendencia, abarcan aspectos que van desde la situación de endeudamiento de las participantes, hasta el hecho de haberse detectado respecto de ellas alguna delas irregularidades de los literales a, b, c y d del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, con motivo de una investigación administrativa, esto es, abuso de sus órganos, suministro a terceros de información que no se ajuste a la realidad, no llevar la contabilidad en regla y extralimitación del objeto social, pasando por, la existencia de activos representados en crédito mercantil, y de obligaciones pensiónales, entre otros.

Bajo las consideraciones señaladas es pertinente sugerirle, que  evalúe la situación particular de la sociedad a que se refiere en su escrito a la luz de las causales de vigilancia señaladas en el Decreto 4350 de 2006, de encontrarse incursa en laguna de estas causales,  consultar la Circular 001 de 2007, a través de la cual se regula el régimen de autorizaciones especiales para las sociedades vigiladas, para adelantar una reforma estatutaria de fusión  o escisión.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.