Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-228267, por la cual consulta “si los estados financieros de una SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, donde el estado tiene el 5% del capital, son de conocimiento público?”

Sobre el particular, me permito manifestarle que los estados financieros de fin de ejercicio una sociedad, independientemente del tipo societario que sea o de la forma como este compuesto su capital social, deben ser depositados en la Cámara de Comercio del domicilio social, a menos que sean depositados en la Superintendencia de Sociedades, lo cual conlleva a que pueden ser consultados por los terceros en general, con abstracción de la información que tenga carácter reservada.

En efecto, el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 150 del Decreto 0019 de 2012, expresa:

ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años” (Los resaltados son nuestros).

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.