De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta radicada bajo el numero en referencia, a través de la que pregunta que sucede cuando va a registrarse un grupo empresarial de forma tardía, es decir pasados los 30 días, suponiendo que el registro es de forma voluntaria, luego se pregunta ¿si al efectuarse fuera del termino legal antes señalado, hay lugar a multas o sanciones?

 

Sobre el particular, es importante aclarar que para que se produzcan los efectos jurídicos de subordinación y propósito y dirección del Grupo Empresarial, es indispensable que la matriz, controlante o holding, reconozca la situación en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de la sociedad vinculada, en este caso de la sociedad en acuerdo de reorganización. (Artículo 30 de la Ley 222 de 1995)

 

De manera que al ser en principio un acto voluntario, de quien lo conforma o constituye, genera la obligación para la matriz, holding o controlante de revelarse en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados.

 

Por consiguiente, si la figura del Grupo Empresarial, se encuentra contemplada en la legislación, como una alternativa de organización, la manifestación de la voluntad del empresario en constituirla, conlleva una responsabilidad no solamente en la ejecución de la figura para obtener beneficios económicos, sino además, en cumplir con las obligaciones que se derivan de la adopción de la figura, las cuales, de no cumplirse, en los términos de la ley conllevan a la imposición de sanciones por omisión en el cumplimiento de una norma legal (artículo 30 de la Ley 222 de 1995); en todo caso la imposición de sanciones conlleva la observancia de un debido proceso y una valoración de las situaciones particulares del investigado.

 

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo