De manera atenta me refiero a su comunicación a través de la que consulta si una sociedad Colombiana cuya mayor participación accionaria es de origen extranjero, se tendría como sociedad extranjera o Colombiana y si existe algún tratamiento diferencial en los procesos de contratación.

 

Respecto a la hipótesis planteada, se tiene que en nuestra legislación mercantil, se considera que las sociedades comerciales poseen nacionalidad, entendida como un atributo de la personalidad, de manera que la nacionalidad le da la pauta a la organización para que se determine la legislación aplicable o el marco legal bajo el cual se regula.

 

Sobre el particular, el artículo 469 del Código de Comercio, señala “ Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”

 

De manera que frente a su consulta, si la sociedad planteada en la hipótesis fue constituida en Colombia y su domicilio principal es este País, se tendrá para todos los efectos legales como una sociedad de nacionalidad Colombiana, sin que su origen o nacionalidad se vea afectado por el hecho de que su capital o accionistas sean de origen extranjero, debiendo aplicarse para todos los casos las normas legales que se rigen en Colombia no sólo en contratación estatal sino en todos los ámbitos en que la compañía desarrolle su objeto o actividad económica.

 

No obstante lo anterior, podría evaluarse frente al caso hipotético, más bien, la ocurrencia de una situación de control o subordinación por participación, de más del 50 % del capital de la sociedad extranjera en la Colombiana, conforme los presupuestos que para el efecto se señalan en artículo 260 y siguientes del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, situación que en caso de que exista, debe ser revelada por la sociedad extranjera en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de la vinculada.

 

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo