Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-224323, por la cual indaga como realizar una disminución de capital en una sociedad por acciones simplificada-S.A.S.
Sobre el particular, me permito manifestarle que el artículo 29 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 , “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”,en s u artículo 29, consagra:
“REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se probarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad”.
Conforme la norma anterior, tenemos que siendo la disminución del capital social una reforma de estatutos (artículo 158 del Código de Comercio), esta debe ser aprobada por la asamblea general de accionistas, conforme lo consagrado en los mismos o en defecto tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 1258 y posteriormente seguir lo señalado en el artículo 29 referido.
Ahora bien, en la disminución de capital en la sociedad objeto de su interés, es necesario distinguir si ella conlleva o no reembolso de aportes. De no conllevar ello, basta solamente que se sigan los pasos contenidos en la citada norma. Si la disminución implica reembolso de aportes, se requiere obtener la previa autorización de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 151 del Decreto 0019 de 2012
Tenemos que el artículo 145 citado, consagra unos supuestos que es necesario que la sociedad cumpla en aras a que este organismo pueda autorizar la disminución respectiva. Entre los supuestos, encontramos que la sociedad carezca de pasivo externo, o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que sea el monto del activo o activos sociales.
Sin perjuicio de lo anterior, esta entidad, con el fin de evitar que en un momento determinado la disminución del capital de una compañía conlleve riesgos que puedan causar perjuicios a los asociados y a los terceros en general, bien puede exigir a la persona jurídica el cumplimiento de determinados requisitos adicionales.
Los documentos que se deben allegar para obtener la autorización correspondiente, en el evento de ser necesario, los encuentra en la Resolución 220-04850 de 201204 del que podrá ubicar en nuestra pagina WEB , en el LINK NORMATIVIDAD –Resoluciones, ubicado en el costado izquierdo de la pantalla.
Valga anotar que el numeral 7 referido, fue modificado por el artículo 151 del Decreto 0019 de 2012, en el sentido que la autorización podrá ser conferida mediante autorización de carácter general en los términos establecidos por la Superintendencia de Sociedades, asunto que actualmente esta siendo objeto de estudio por parte de este organismo.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.