Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que se trata de una empresa recién creada bajo la figura SAS y prestadora de servicios de ingeniería por lo que pregunta “Cuáles reportes obligatorios debe hacer dicha SAS ante la Supersociedades y con que periodicidad se hacen?

Para dar respuesta a su inquietud se precisa indicarle que si la sociedad se encuentra en alguna de las causales que sobre vigilancia establece el Decreto 4350 de 2006, el representante legal de la sociedad deberá remitir a esta Entidad los siguientes documentos:

1. Certificado de Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la sociedad.

2. Copia informal de la escritura pública o del documento de constitución y de las modificatorias de la misma.

3. Mediante documento idóneo deberá acreditarse la causal de vigilancia en la que se encuentra incurso el ente social Vr. Gr. si la causal es por monto de activos y/o ingresos deberá allegar los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debidamente certificados y/o dictaminados, según el caso. (Arts. 37 y 38 de la Ley 222 de 1995).

4. Consecuentes con lo expuesto, copia del acta del máximo órgano social en la que conste la aprobación de los estados financieros antes mencionados.

Es pertinente precisar que cualquiera que sea la causal por la que esta Entidad ejerce vigilancia sobre la sociedad, los estados financieros de fin de ejercicio, junto con sus notas, deberán remitirse anual o semestralmente, según se haya previsto en el contrato social, y hasta que la causal de vigilancia desaparezca, remisión que se sujetará a las instrucciones que anualmente, mediante Circular Externa, imparte la Entidad a las sociedades en vigilancia.

Adicionalmente, con fundamento en la información financiera allegada cada año, la sociedad deberá cancelar el monto de dinero por concepto de contribución que se fijará con base en el monto de activos que el ente económico arroje a fin de ejercicio.

Al consultante se le informa que la “vigilancia”, en los términos del artículo 84 de la Ley 222 Cit. “…. consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.

(….)

Respecto de estas sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

1. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.

2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma.

3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario.

4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.

6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley.

7. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

8. (Modificado por el artículo 149 del Decreto 19 de 2012). Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. En los casos en que convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión.

9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.

10. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley”.

Téngase en cuenta que la norma antes transcrita de manera expresa remite a las facultades otorgadas en “inspección” que consiste en la atribución conferida a esta Superintendencia para “…. solicitar, confirmar y analizar…., y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades”. (Art. 83 Ib.).

Lo expuesto informa las obligaciones que adquieren las sociedades incursas en alguna de las causales de vigilancia, al tiempo que señala las obligaciones que las mismas adquieren frente a la Superintendencia de Sociedades que las supervisa.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.