Oficio 220-083170
10 de Septiembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
Violación de las restricciones que los estatutos de las SAS prevean para la negociación de acciones.

 

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2010-02-18415, mediante la cual consulta si tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12581, en el sentido de que será ineficaz la negociación o transferencia de acciones que se efectúe en contravención a lo previsto en los estatutos sociales, cuando quiera que los socios padres y los hijos solteros han acordado por estatutos que éstos últimos deben capitular y no lo hacen o, en caso contrario, cuál podría ser el efecto por la violación a dicha estipulación estatutaria.

 

A ese respecto y considerando que la hipótesis a la que su consulta alude, hace referencia a la circunstancia de no efectuarse por parte de los socios solteros las capitulaciones matrimoniales, a pesar de estar previsto así en los estatutos, se debe inferir a juicio de este Despacho que no se está en presencia en ese evento de un hecho del que derive una sanción de ineficacia en los términos de la disposición legal invocada, pues ésta como su texto indica, se contrae de manera expresa a la negociación o transferencia de acciones que contravenga los estatutos sociales, y el abstenerse de capitular, no constituye desde luego un acto de enajenación a ningún titulo, independientemente de que su propósito sea impedir negocios de esa índole a través de cláusulas que como la indicada comportan una obligación de hacer, cuya inobservancia dará lugar a las acciones legales que en derecho correspondan.

 

Si en las circunstancias descritas las capitulaciones no se hicieron y como consecuencia de ello llegaren a transferirse acciones al conyuge del socio renuente, dicha transferencia eventualmente podría resultar viciada de ineficacia, según los términos cómo en los estatutos se hayan regulado la obligación de 1 Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de plenoderecho.realizar las capitulaciones, amén de las y condiciones de orden particular en que la transferencia haya tenido lugar.

 

Ahora bien, atendiendo la finalidad de la consulta, es pertinente señalar que entre las características que han sido analizadas con ocasión de la tarea que esta Entidad ha venido adelantado en procura de interpretar los alcances de la Ley 1258 de 2008, marco normativo de las SAS, se ha observado como en materia de retiro o ingreso de socios, la citada ley no contempló norma específica que impida la adopción de reglas que limiten o prohíban el ingreso de terceros como socios y por el contrario, de manera expresa consagra la posibilidad de restringir la venta de acciones hasta por un término de diez años prorrogable por un lapso igual (art. 13), de someter a la autorización previa de la Asamblea cualquier negociación (art. 39) o, de establecer supuestos de exclusión de socios (art.39), todo lo cual indica más bien que su espíritu se orienta a permitir cláusulas que reserven la admisión de terceros, como las estipulaciones en virtud de las cuales se limite o impida el ingreso como accionistas de los cónyuges, cuando a causa la liquidación de la sociedad conyugal por ejemplo, resulten adjudicatarios éstos de acciones de la sociedad.

 

Sobre ese tema en particular se ha ocupado este Despacho a través de los Oficios 220-057533 del 26 de marzo de 2009 y 220-031883 del 25 de mayo de 2010, que puede consultar directamente en la P.WEB WWW.SUPERSOCIEDADES.GOV.CO donde encontrará entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite.

 

En los anteriores términos se espera haber contribuido a despejar su inquietud, no sin antes advertir que los alcances del concepto expresado se ciñen a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.