Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula dos inquietudes relacionadas con una sucursal de sociedad extranjera, cuales son:
"1. Una sucursal extranjera puede adquirir títulos de deuda ya sean publica (TES) o privada (corporativos) de forma directa a través de su tesorería en Colombia y a nombre propio, o debe ser a nombre de la casa matriz??
2. Por otra parte, esta sucursal extranjera podría emitir bonos acá en Colombia a nombre de la sucursal extranjera o debe ser a nombre de la casa matriz".
Para responder la primera pregunta, es preciso recordar que la sucursal que se incorpora al país es una prolongación de la matriz cuyo domicilio está en el exterior, calificada por la doctrina como un vehículo, sin personería jurídica, a través de la cual la matriz desarrolla actividades dentro del territorio nacional, conforme al documento de su fundación, sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia (Art. 471, Núm. 1 del C. de Co.), pero esas actividades u objeto social establecido en tal documento como las obligaciones, actos o contratos que de él se deriven son ejecutados por el mandatario general designado por la sociedad en el exterior, no solo para efectos de la representación legal o extrajudicial de la matriz en Colombia sino con capacidad suficiente para adquirir derechos y obligaciones tendientes al logro de la buena marcha de la empresa y éxito de los negocios que se propone desarrollar dentro del país, de ahí que el legislador clara y expresamente dispuso que el mandatario "se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social" (Art. 472, Núm. 5 del Cód. Cit.).
Dentro del marco de las amplias facultades asignadas para realizar todos los actos o gestiones orientados al desarrollo del objeto social de la cual goza el mandatario o representante legal de la matriz, a menos que en el documento o acto en que se acuerda el desarrollo de los negocios dentro del territorio nacional, también se convenga alguna restricción en el ejercicio de las atribuciones o funciones que le correspondan, en opinión de este Despacho, es perfectamente posible que dentro de las operaciones que podríamos llamar accesorias o de medio a fin, por lo que facilitan y conllevan a que el objeto pueda cumplirse a cabalidad, el mandatario o representante legal puede invertir o adquirir títulos de deuda pública o privada emitidos por el Estado o por entes comerciales vigilados por el mismo, entre otras operaciones, por cuanto son medidas con las cuales se persigue y se logra la generación de beneficios para la empresa, lo que sin lugar a dudas permite optimizar los recursos entregados por la casa matriz a los administradores de la sucursal, lo que se reflejará en la gestión del mandatario al final del ejercido social.
Lo expuesto y teniendo en cuenta que es obligación del mandatario o represente legal de la sociedad extranjera en Colombia la realización de todos los actos que permitan el desarrollo de las actividades que la sociedad en el exterior pretende ejecutar en el territorio nacional y la responsabilidad solidaria que asumen tanto el mandatario como la oficina principal por todas las actuaciones, gestiones o contratos que a nombre de la sociedad extranjera se celebren en el territorio nacional (Artículo 482 ídem), predicables de cualquier gestión aun tratándose de las inversiones temporales a las que se ha hecho referencia, en opinión de este Despacho, los gastos en que se incurra para su adquisición así como para la realización de las distintas operaciones, la celebración de actos o contratos o de los negocios que se ejecuten en orden al logro de la actividad social que se propone la matriz por conducto de la sucursal representada por el mandatario designado, provendrá de los recursos generados por la actividad social, o lo que es lo mismo, para el perfeccionamiento de las operaciones habrá de utilizarse las disponibilidades del efectivo con que cuente la sucursal.
En cuanto a la emisión de bonos, la respuesta es negativa básicamente porque la sucursal no es persona jurídica, es una prolongación de la sociedad extranjera dentro del territorio nacional, de ahí que la sucursal se considere como un establecimiento de comercio, definido en el artículo 515 del Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa; carece de personería jurídica condición que se predica de la casa matriz en el exterior.
Entonces, desde la preceptiva del Ordenamiento Mercantil es cierto que esta Superintendencia tiene asignada la facultad para autorizar la emisión de bonos en ejercicio de la atribución de vigilancia (Art. 84, Núm. 2º de la Ley 222 de 1995), pero de esa facultad sólo hará uso siempre que se trate de operaciones que se pretendan llevar a cabo en sociedades comerciales sujetas a su vigilancia y conforme a la reglamentación y términos contenidos en el Decreto 1026 de 1990 y al instructivo impartido por la Entidad sobre emisión privada de bonos.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.