Oficio 220-081637
2 de Septiembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
Antelación para convocar a una reunión de asamble general de accionistas para considerar la disminución del capital social.
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2010-01-172983, en el cual precisa los términos de la convocatoria a la luz del artículo 424 del Código de Comercio, solicitando:
“… desde el punto de vista del derecho societario colombiano: ¿Cuál es el plazo aplicable para convocar a una Asamblea General de Accionistas que va a aprobar la disminución del capital social de
Sobre el particular me permito informarle, que la decisión de disminuir el capital de una sociedad puede ser adoptada por la asamblea general de accionistas tanto en una reunión ordinaria como en una extraordinaria. Tratándose de una reunión ordinaria, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de antelación, siempre que se vayan a considerar estados financieros de fin de ejercicio; y en el segundo de los casos bastará una antelación de cinco días comunes, salvo que en los estatutos sociales se haya pactado otra cosa. 1
Así las cosas, si los estados financieros que servirán de base para la decisión de reforma estatutaria son de propósito especial, la antelación requerida responderá al tipo de reunión de que se trate y del término establecido en los estatutos para la convocatoria.
No sobra recordar lo previsto en
“…
1 Artículo 424 del Código de Comercio.
2.6. Estados financieros básicos a nivel de seis (6) dígitos, acompañados de sus notas, en cuya elaboración deben haberse cumplido las normas contables aplicables, debidamente certificados y dictaminados por revisor fiscal, si lo hubiere, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de
2.6.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, la fecha de los estados financieros preparados para decidir sobre la disminución de capital no puede ser superior a un mes del último corte respecto de la fecha de la reunión del máximo órgano social en la que se vaya a considerar la reforma estatutaria, lo cual puede implicar la presentación de estados financieros de periodos intermedios, con la antelación propia de un estado financiero de carácter extraordinario. Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras, los estados financieros respectivos deberán tener un corte no superior a un mes a la fecha de la reunión del órgano competente de la casa matriz que deba adoptar la decisión.
Estos estados financieros, al reflejar la situación del ente económico al corte correspondiente, se constituyen en una de las principales herramientas de que dispone
En el evento en que
2.6.2 Si ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes y la fecha en que se presente la solicitud ante
2.6.3. La elaboración de las notas a lo s estados financieros debe ajustarse a las normas técnicas establecidas para el efecto en los artículos
2.6.4. El dictamen del revisor fiscal, cuando lo hubiere, es el documento formal que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado. En el dictamen el revisor fiscal debe dejar constancia respecto de si los estados financieros fueron fielmente tomados de los libros y si presentan o no razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación del ente económico, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.”
Igual resulta precisar, que en el evento que la disminución del capital social de una sociedad comercial comporte un efectivo reembolso de aportes, y en aras de la protección de la prenda general de los acreedores sociales,
Y por el contrario, cuando dicha reforma no implique un efectivo reembolso de aportes, no requerirá de tal autorización, precisamente por no darse la condición que para el efecto señalan las normas legales pertinentes (artículos 86 numeral 7° de
Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.