Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-203037, mediante el cual consulta si “¿Puede un miembro de la Junta Directiva de la Fundación WWB  Colombia, accionista mayoritaria del Banco WWB S.A., celebrar contratos directamente , o como representante legal de una sociedad anónima en la cual es su principal accionista, con el Banco WWB S.A. sin que ello pueda considerarse como una situación generadora de un posible conflicto de interés para el miembro de la Junta Directiva de la Fundación frente a ésta?”.

R/. Sobre el particular, le informo que la figura del conflicto de intereses representada en el Numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 únicamente resulta de aplicación respecto de los administradores de los sujetos a quienes rige la aludida ley, esto es, sociedades comerciales y civiles, tal como lo contempla el artículo 1° de dicha norma.

Así las cosas, bajo el entendido que su consulta se refiere a un miembro de junta directiva de una fundación, entidad ajena a la aludida normatividad, no le resulta del caso aplicable la restricción a que se refiere la citada figura del conflicto de intereses, lo cual no resulta óbice para que se revisen los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro en aras de determinar la existencia de alguna inhabilidad que le asista a dicho miembro de junta directiva para suscribir el contrato en los términos anotados en su consulta.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.