Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-199073, por la cual desea saber “cual es el listado de documentos a presentar para radicar una reestructuración de pasivos”:

Sobre el particular, me permito manifestarle que la restructuración de pasivos a que hacia referencia la Ley 550 de 1999, fue reemplazado por el Régimen de Insolvencia Empresarial, consagrado en la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006.

Es preciso tener en cuenta que la Ley 550 para personas jurídicas diferentes a los entes territoriales, entidades descentralizadas y universidades no esta vigente. La Ley vigente para las sociedades comerciales  es la ley 1116 del 27 de diciembre de 2006.

De otra parte, es pertinente anotarle que a partir del año 2007, la Ley 550 citada sólo resulta aplicable respecto de las entidades a que se refiere el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006.

Aclarado lo anterior, debe tener en cuenta que en el actual régimen de Insolvencia Empresarial, los entes sujetos a la misma podrán adelantar dos tipos de procesos, el de reorganización, que para su consulta, hace relación a lo que se denominaba reestructuración de pasivos, tiende a través de un acuerdo a la preservación de empresas viables, así como a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante la reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos y el de liquidación judicial, por el cual se persigue la liquidación pronta y ordenada del ente jurídico, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Ahora bien, con el fin de poder acceder a alguna de las modalidades de procesos antes descritas, es preciso tener en cuenta las disposiciones consagradas en la Ley 1116, en relación con el ámbito de aplicación (artículo 3) y competencia (artículo 6).

De acuerdo con el último artículo citado, le compete a esta entidad conocer de los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos no excluidos del proceso. Igualmente, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, la Superintendencia de Sociedades también es competente para conocer de todos los procesos de insolvencia cuando exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre y cuando dentro de ellos exista uno o más deudores sujetos a su competencia.

Los supuestos de admisibilidad para el caso de reorganización empresarial, están contenidos en los artículos 9° y 10° de la Ley 1116, este último modificado por el artículo 30 de la Ley 1429 de 2010. Igualmente en el artículo 13 encontrará la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de inicio del proceso de reorganización.

Por todo lo anterior, se le sugiere la comprensión de la Ley 1116 y recurrir a nuestra pagina () en donde en el link de consulta encontrará temas atinentes con el caso que nos ocupa. Así mismo, en la parte de NORMATIVIDAD, CIRCULARES, obtendrá información sobre la forma de proceder en el presente caso.  

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.