Aviso recibo de la comunicación a través de la cual la Superintendencia Financiera de Colombia dio traslado de la consulta que elevara Ud con el fin de averiguar si por el hecho de constituir una empresa factoring como sociedad S.A.S. tendría alguna restricción  o si puede operar como tal.

Sobre el particular y teniendo en cuenta que ya la mencionada  Entidad le dio su respuesta en el sentido informar que la actividad aludida no e s exclusiva de las entidades financieras  y que puede ser realizada por otras sociedades siempre y cuando para su ejecución no capte recursos del publico, resta por precisar solamente  que la Ley 1258 de 2008 a cuyo amparo fueron creadas las sociedades por  simplificadas, no prevé disposición alguna que limite o impida adoptar dicha forma jurídica para  empresas que presten servicios de factoring .

A ese propósito  los  artículo 3º y 5º,  en su orden rezan:

“NATURALEZA. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

 CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:

(…)

5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

En este orden de ideas nada obstaría en concepto de este Despacho para que a través de una sociedad por acciones simplificada se adelanten operaciones de factoring, considerando adicionalmente que para ese fin no existen el marco de la normatividad vigente en Colombia requisitos especiales de constitución adicionales a la necesidad de que se encuentren legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente, como de manera expresa lo  consagra el artículo 8 de la Ley 1231 de 2.008,  a cuyo tenor se tiene :

 “Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente”.

Para terminar las compañías de factoring cualesquiera sea el tipo societario adoptado, estarán sujetas a la vigila ncia de esta Superintendencia en la medida en que de ellas se predique la ocurrencia  de alguna de las causales previstas  en el Decreto 4350 de 2006.

En los anteriores términos su solicitud, ha sido atendida con los alcances que contempla el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo