Oficio 220-080668
1 de Septiembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
SAS - Salvo disposición estatutaria en contrario, los accionistas pueden ser empleados de la sociedad.
Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2010-01-164296 y 2010-01-164297, por medio de las cuales realiza la siguiente consulta: ¿En
Sobre el particular y en aras de dar contestación a su inquietud, es preciso tener en cuenta que la sociedad por acciones simplificada, S.A.S.,consagrada en
En este escenario en que pueden moverse la voluntad de los asociados, nada impide para en los estatutos sociales se incluyan determinados asuntos que están prohibidos o restringidos en los otros tipos societarios existentes actualmente en nuestro país.
En relación con lo anotado, debemos hacer mención de lo expresado por el doctor Francisco Reyes Villamizar, creador e impulsor de la citada ley, cuando expresa que “uno de los principios en que se ha inspirado
Ubicados en el escenario anterior, en relación con la inquietud que nos ocupa, podemos afirmar de manera concreta, partiendo de la base que no existe norma legal que lo prohíba ni disposición alguna que lo establezca, y teniendo en cuenta la libre voluntad de los asociados, que es perfectamente viable a la luz de una óptica jurídica diáfana, que los accionistas de una sociedad por acciones simplificada sean a su vez empleados de la misma compañía, donde es claro que debe perfectamente establecerse dentro de la organización de la persona jurídica, la diferenciación que debe imperar en cuanto hace con las normas que regulan lo atinente con una vinculación laboral.
Valga anotar finalmente, que la situación planteada es posible, siempre y cuando no exista norma estatutaria que consagre lo contrario e igualmente se respeten los temas derivados de la posición dominante del accionista cuando quiera que sea administrador.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra pagina WEB.