Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que lo envió a este organismo donde fue radicado en con el número 2013-01-175916, mediante el cual consulta “…sobre la diferenciación existente entre las sociedades de holding y las sociedades de cartera”.
R/. Sobre el particular, le informo que esta oficina adelanta la función de atender las consultas relacionadas con temas que son del resorte de competencia de la Superintendencia de Sociedades, tales como a los que aluden el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, el Decreto 4350 de 2006, el Decreto 1023 de 2012, la Ley 1258 de 2008, el Decreto 2300 de 2008 y la Ley 1116 de 2006, entre otros.
De dicha normatividad se colige que el campo de acción de esta entidad se circunscribe a los asuntos normativos referidos a los tipos societarios tradicionales contemplados en el Código de Comercio, así como a la sociedad por acciones simplificada, las empresas unipersonales, entre los cuales se encuentra el tema de las situaciones de control.
Una de las acepciones del término “holding” alude a una sociedad controlante de otras en los términos del artículo 26 de la Ley 222 de 1995, que bien puede tratarse de una de aquellas sujetas a la inspección, vigilancia o control de esta entidad. Por su parte, el sentido de su consulta apunta al término financiero y bancario “sociedad de cartera” por el que se reconoce en dicho medio a las “holding companies”, en su denominación inglesa, que son aquellas que mantienen en su haber acciones o participaciones en el capital de otras; es decir, en criterio de esta oficina, dichos términos son sinónimos.
Así las cosas, se tiene que en términos societarios, la expresión holding, que no se encuentra definida expresamente en la legislación colombiana, se utiliza con frecuencia para identificar sociedades controlantes, pero también se refiere a sociedades inversionistas, a grupos económicos o empresariales e incluso a contratos de colaboración empresarial en los cuales no se configura el control societario en los términos del artículo 26 de la Ley 222 de 1995, término que, financieramente, alude a las denominadas “sociedades de cartera”.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.