Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-160603, mediante el cual, a la luz de lo contemplado en los Numerales 5º y 6o del Capítulo Tercero de la Circular Externa No. 001 de 2007 y del Oficio 220-102978 del 3 de agosto de 2009, consulta si en el evento de una fusión entre tres (3) sociedades sujetas al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, siendo una de éstas la absorbente y una (1) sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades por una causal de vigilancia distinta a la señala en el artículo 1º del Decreto 4350 de 2006, respecto de la cual corresponde solicitar autorización a la Superintendencia financiera, debe solicitarse adicionalmente autorización a esta entidad.

R/. Sobre el particular, encuentra esta oficina que la Circular Externa 01 de 2007 expedida por la Superintendencia de Sociedades, que se refiere a la autorización general en fusiones y escisiones, se ocupa especialmente en su Numeral 5º, de los casos de fusión o escisión en los que participen sociedades vigiladas por esta superintendencia y por otras homólogas suyas, del cual resulta claro que en dichos eventos únicamente se requerirá la autorización previa de esta entidad si la absorbente continúa vigilada por nosotros , veamos:

“5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS
Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia.

Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión.”. (Destacado fuera de texto)

A una situación distinta alude el Numeral 6º de la referida circular, que se ocupa, ya no de eventos en los cuales participen en procesos de fusión o escisión sociedades vigiladas tanto por la Superintendencia de Sociedades como por otras superintendencias facultadas para impartir tal tipo de autorizaciones, de los cuales se ocupó específicamente el citado Numeral 5º, sino de todos aquellos casos de procesos de fusión y escisión en los que participen sociedades vigiladas por esta superintendencia por una causal distinta a la contemplada en el Artículo 1º del Decreto 4350 de 2006 o en aquellas en las cuales concurra la causal prevista en dicho artículo, con otra de las causales descritas en el decreto mencionado, caso en el que se debe solicitar ante esta entidad autorización previa para la protocolización de las aludidas reformas estatutarias.

“6. SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR UNA CAUSAL DISTINTA A LA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 4350 DE 2006

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, o en aquellas en las cuales concurra la causal prevista en el artículo 1, con otra de las causales descritas en el decreto mencionado, deberán solicitar la autorización previa de conformidad en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.”

De lo expuesto se colige la especialidad de situaciones de cada uno de los numerales traídos a colación, de tal suerte que al caso planteado en su consulta únicamente procede la aplicación del Numeral 5º trascrito, esto es, en tratándose de procesos de fusión o escisión entre entidades vigiladas tanto por esta superintendencia como por otras de su misma especie con facultad de impartir tal tipo de autorización, únicamente se requerirá autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando la sociedad absorbente continúe vigilada por ésta.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.