Me refiero a su comunicación radicad con el número 2013-01-147012, mediante la cual solicitan información acerca de si una empresa que se encuentra en proceso de validación judicial de un acuerdo extrajudicial, puede recibir fondos de una tercera empresa para reactivarla aún sin haber finalizado la validación.
Al respecto, para resolver el interrogante planteado, es preciso tener en cuenta el texto del artículo 84 de la ley 1116 de 2006, que contempla el régimen de validación judicial de acuerdos Extrajudiciales de Reorganización, que para el efecto se transcribe:
“Cuando por fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría que se requiere en la presente ley para celebrar un acuerdo de reorganización, celebren por escrito un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de dicho acuerdo podrá pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado con el fin de verificar que este:
1. Cuenta con los porcentajes requeridos en esta ley.
2. Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores.
3. Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.
4. No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y
5. En términos generales, cumple con los preceptos legales.
El proceso de validación tendrá en consideración las reglas sobre notificación establecidas en la ley, las reglas para la calificación y graduación de créditos y votos, y las demás que en lo relativo a su forma y sustancia le sean aplicables, incluyendo los efectos jurídicos a que hace referencia el artículo 17 del Capítulo lV de la presenta ley.
Si como resultado del proceso de validación el juez del Concurso autoriza el acuerdo, este tendrá los mismos efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de reorganización.
Incumplido el acuerdo de reorganización extrajudicial, se aplicarán las normas que para el efecto están establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata la presente ley2
De la norma transcrita se observa que la ley permite validar por el juez competente los acuerdos de reorganización, siempre que se cumplan las exigencias previstas en la citada disposición legal, así como las normas sobre calificación y graduación de créditos, aquellas relativas a la forma y sustancia que le sean aplicables, incluidos los efectos a que hace referencia el artículo 17 de la misma ley.
Ahora bien, del texto del artículo 17 mencionado, se desprende que la operación relacionada con el desembolso de dineros por parte de un tercero a la sociedad en situación de insolvencia no está dentro de ninguna de las prohibiciones propuestas; por lo que podría a juicio de este Despacho concluirse que es jurídicamente viable la posibilidad por usted planteada relacionada con el préstamo de dinero por parte de un tercero para reactivar la sociedad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta, la fecha en la que ingresan los dineros a la sociedad, tal como lo dispone el artículo 22 del Decreto 1730 de 2009, toda vez que conforme a lo dispone el inciso tercero de la misma disposición, “harán parte del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización que llegue a validarse, los acreedores titulares de acreencias patrimoniales ciertas, adquiridas hasta la fecha de la celebración del Acuerdo y como tales tendrán legitimación para participar en el proceso de validación.
Las obligaciones patrimoniales que adquiera el deudor después de esa fecha no estarán sometidas al Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y se atenderán en la forma prevista en al artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.”
En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.