Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-160850, en la cual plantea la siguiente consulta:

“Para qué sirve el DERECHO DE PREFERENCIA contemplado en los estatutos de una Sociedad Anónima, sí un juez decide adjudicarlas mediante de (SIC) un embargo de acciones a otra persona que no es socia?”:

Sobre el particular, en relación con el tema consultado, es necesario realizar las siguientes precisiones en aras a dar claridad al mismo:

El artículo 142 del estatuto mercantil expresa: “Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este código y en las leyes de procedimiento”.
Frente al embargo y venta forzada, el artículo 414 del citado código señala: “Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en este Código”.

El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a solo éste. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas” (El resaltado es nuestro).

Tenemos que de realizarse por el juez respectivo un embargo de acciones de un accionista con diligencia de remate de las mismas, debe comunicárselo al representante de la persona jurídica, con el fin de que se manifieste si se hace uso del derecho de preferencia.

Valga tener en cuenta que el embargo de unas acciones puede limitarse a los dividendos o extenderse a otros beneficios económicos, que correspondan o se deriven del numero de acciones que fueron embargadas, pero en modo alguno afecta la titularidad de las mismas, menos aún los derechos que ellas confieren a sus titulares, entre otros, el ejercicio del derecho de preferencia en las ventas forzadas, entre otros (artículo 414 C de Co.).

En ese orden de ideas, cualquiera de los accionistas, aun aquel que dentro de otro proceso ejecutivo le fueron embargadas sus acciones, puede hacer uso del derecho de preferencia, pues, como se anotó anteriormente, conserva los derechos que la ley le otorga a quienes sean accionistas al momento de la enajenación forzosa. Desde luego, para ello tendrá que comparecer al proceso y hacer la manifestación al despacho judicial.

Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere visitar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o consultar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.