Me refiero al escrito de la referencia, con el que consulta ¿Cuál es la acción adecuada para exigir al gerente actual que entregue el cargo?, pregunta que efectúa en razón a que según su escrito el mismo fue removido por la asamblea general y se niega a entregar el cargo.
 

Sobre el particular cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Frente a la hipótesis planteada, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Comercio, “Cuando las funciones indicadas en el artículo 196 no corresponda por la ley a determinada clase de socios, los encargados de las mismas serán elegidos por la Asamblea o por la junta de socios, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en el contrato social. La elección podrá delegarse por disposición expresa de los estatutos en juntas directivas elegidas por la asamblea general.

Las elecciones se harán para períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por junta directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes”. (El llamado es nuestro).

Como se puede apreciar, el legislador previó la necesidad de que se estableciera en los estatutos sociales un mecanismo para la elección y remoción de los administradores, de manera que al ser una norma contractual es ley para las partes, y por ende, solamente pueden ser modificados por el máximo órgano social, con el lleno de las solemnidades y requisitos previstos en los estatutos.

En consideración a su inquietud, si la decisión de remover al representante legal, se produce por el órgano competente, le corresponde al representante legal saliente rendir cuentas de su gestión y entregar el cargo al nuevo administrador, pues como se observa, es imperativo a la luz del derecho societario, que los administradores sean removidos en cualquier tiempo y no permanezcan indefinidamente en el cargo, correspondiendo a los mismos, facilitar el cambio y rendir cuentas de su gestión.

Por consiguiente, en caso de que exista diferencias entre los socios y los administradores por la situación derivada con motivo de la remoción, se podrá por la vía del proceso verbal sumario, demandar al administrador que se resiste a la remoción, para que el Juez que en este caso es la Superintendencia de Sociedades, resuelva sobre el asunto (Literal b) del numeral 5º del artículo 24 del Código General del Proceso).

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.