Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-200433, mediante la cual  remite la comunicación proferida por la Cámara de Comercio del Cauca, en la que manifiesta que no es necesario el registro del nombramiento del Presidente de la Junta Directiva. Agrega que el día 12 de junio de 2012, le envió un derecho de petición,  a la referida cámara, el que fue respondido en dos folios con oficio MER 075561, en el que la ese organismo insiste en la referida posición.

Por lo anterior, remite nuevamente a esta Oficina el derecho de petición presentado a la Cámara de Comercio del  Departamento del Cauca, junto con la escritura de constitución de la sociedad UNIDAD MEDICO QUIRURGICA  DE OCCIDENTE S.A.  

Al respecto, me permito informarle que la consulta por usted formulada al referido organismo, fue también respondida por este Despacho mediante oficio 220-039518 del 6 de junio de 2012, en la que entre otras, se expresó lo siguiente:

“….Sin embargo, en el entendido que la inquietud corresponde al no registro en la Cámara de Comercio, de actas en las que obren nombramientos de miembros de junta directiva, se sugiere tener en cuenta el precepto contenido en el artículo 441 del código de comercio, norma aplicable a las sociedades anónimas, que al respecto dispone: “ En el registro mercantil, se inscribirá  la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente de junta directiva o asamblea, en su caso, una vez aprobada y firmada por el presidente y secretario, o en su defecto por el revisor fiscal     

…La figura del Presidente de la Junta Directiva, no está regulada en la ley, por lo cual, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el respectivo contrato, contenido en los estatutos sociales, cuyos parámetros ilustran los temas particulares objeto de sus inquietudes”, en el caso objeto de análisis, de acuerdo con el artículo 41 de los estatutos sociales contenidos en la Escritura Pública Número 2067 del 23 de septiembre de 2005,  el gerente puede o no ser miembro de la Junta Directiva; por su parte,  el  Presidente de la Junta Directiva, no tiene funciones de representación legal en la sociedad, de suerte que su nombramiento no está sujeto a registro….”

En todo caso este Despacho comparte la posición de la Cámara de Comercio del Cauca, cuando en el oficio MER 75561 del 26 de junio del presente año, en respuesta a la solicitud por usted formulada el día 12 de junio  de 2012, afirma que la designación del presidente de la junta directiva “… es un acto interno de éste órgano de administración y no está sujeto a la inscripción en el registro mercantil.”

 

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.