Aviso recibo del escrito en referencia, remitida a esta Entidad por la Superintendencia Financiera de Colombia en la que además manifiesta que a la consultante se le indicó la imposibilidad que tienen las SAS de incursionar en el mercado de valores realizando oferta pública de los mismos, a través del cual pregunta “si para la emisión de acciones o bonos de una SAS, es necesario recopilar información de la hoja de vida relacionada con los representantes”.
Sobre el particular, partiendo de la base que la consultante está enterada que las sociedades por acciones simplificadas no están facultadas para negociar valores en el mercado público (Art. 4 de la Ley 1258 de 2008), es preciso indicarle que en la Ley 1258 de 2008, que crea a las SAS, como tampoco en el Código de Comercio, se contempla alguna condición relacionada con el representante legal y miembros de la junta directiva de las sociedades por acciones simplificada frente a emisiones de acciones o bonos. La ley efectivamente regula algunos aspectos de las operaciones pero no impone formalidades a sus administradores cuando la sociedad pretende colocar acciones, emitir bonos u otros títulos de deuda.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.