Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-172352, por medio del cual consulta si es posible que se asignen estatutariamente, a algunos accionistas de una sociedad de economía mixta, renglones en la conformación de la junta directiva y que el principal así elegido designe a su suplente. Así mismo pregunta si, de ser ello posible, esta circunstancia podría tener algún tipo de semejanza con las denominadas acciones preferentes.
 

En primer término le debo precisar que el derecho de petición, en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por lo tanto, no puede estar dirigido a resolver situaciones concretas y menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales. Tampoco puede estar encaminado a la interpretación de contratos, pues sus pronunciamientos en esta instancia, se repite, son generales y abstractos. Por estas razones, sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
 

En este orden de ideas, le manifiesto que de conformidad con lo establecido por el artículo 461 del Código de Comercio, las sociedades de economía mixta son sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Así mismo, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las define como organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Por su parte, el parágrafo de la última norma citada dispone que los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las que el aporte estatal sea igual o superior al 90% del capital social, es el de las empresas industriales o comerciales del Estado.
 

Hechas las anteriores precisiones y con el fin de responder a su interrogante sobre la conformación de las juntas directivas en las sociedades de economía mixta, es preciso indicarle que esta Superintendencia ya se ha pronunciado acerca del tema en cuestión. En efecto, mediante Oficio 220-21298 del 4 de octubre de 1993, expresó lo siguiente: ” de lo anterior se concluye inicialmente que la junta directiva se conforma por principales y suplentes, donde éstos últimos son los llamados a reemplazar a los principales en sus faltas absolutas o temporales, dado el régimen de las suplencias, no siendo dable por lo tanto que para efectos de la conformación y funcionamiento de este órgano social se pacte o permita además de los anteriores, la figura del delegado, de tal manera que sea éste quien asista en reemplazo del principal”.
 

En los anteriores términos queda resuelta su inquietud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.