Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-195439, mediante la cual informa que posee acciones en una sociedad que fue absorbida por una sociedad extranjera que tiene sucursal en Colombia. Que le solicitó al representante legal de dicha sucursal mediante carta radicada el 05 de junio del presente año, que le me informara acerca del tratamiento que tuvieron  las acciones de la sociedad absorbida, la forma en que responderá la compañía  por el ejercicio de los derechos sociales inherentes a las acciones de las cuales es titular, el reparto de los dividendos que corresponda, una certificación sobre el valor intrínseco de la acción al 30 de abril de 2012 y los procedimientos estatutarios para la venta de dichas acciones. A su vez, Informa que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta y por lo tanto, solicita que le indiquen el procedimiento que debe seguir para hacer valer sus derechos.

Para responder las inquietudes por usted formuladas, es necesario poner de presente que la función de atender consultas es general y abstracta sobre temas de competencia de esta entidad, pero no sobre asuntos que por ser de competencia exclusiva del funcionamiento de las sociedades, deben resolverse directamente con los órganos de administración de la empresa y en su defecto, por la vía de una investigación administrativa en los términos del artículo152 del Decreto 019 de 2012.  

No obstante lo expresado y comoquiera que el tema por usted propuesto tiene origen en una fusión por absorción de una sociedad Colombiana por una sociedad extranjera, conviene precisar que el negocio jurídico debió ajustarse de conformidad con la Ley 33 de 1992, a la legislación Colombiana; a su vez, que comoquiera que la referida operación implica una reforma estatutaria que compromete los intereses de los socios y de los acreedores en Colombia, debió llevarse a cabo dentro de los lineamientos establecidos en las circulares expedidas para el efecto por esta Superintendencia, aún tratándose de sociedades no vigiladas por esta organismo.

En el caso planteado, en el que la sociedad Colombiana, fue absorbida por una  sociedad extranjera, proceso en el que se parte del supuesto que los socios  ausentes o disidentes, o no estaban dentro de los presupuestos para el ejercicio del derecho de retiro o que estando renunciaron al mismo de acuerdo con el artículo 13 de la ley 222 de 1995 y en tal virtud, hoy mantienen su participación en el capital de la sociedad absorbente y por tanto, tienen como accionistas el régimen legal aplicable en el exterior.

Lo anterior significa que  tanto para el ejercicio de los derechos sociales, como para el reparto de dividendos, se rigen por la ley del país extranjero, pues desde luego como consecuencia de la operación realizada, la inversión del socio nacional colombiano, debió haberse registrado ante el banco de la República, como una inversión Colombiana en el exterior.

Por lo anterior y en el entendido que a la fecha como resultado de la operación de fusión, solo existe la sucursal de la sociedad absorbente, se sugiere revisar el negocio jurídico para conocer las condiciones en las que fue efectuado y cual es su relación con la sociedad,  para  reclamar sus derechos. 

Finalmente, es preciso observar que el citado artículo 152 del  Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, lo siguiente:

 “Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: (…)

3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos  y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley. ….”

Por lo anterior si la  inquietudes por usted formuladas, corresponden a una queja, se sugiere revisar si la sucursal domiciliada en el país cumple los presupuestos enunciados en el precitado artículo, podrá por conducto del Grupo de Conflictos Societarios de esta Superintendencia, presentar la respectiva solicitud cumpliendo los presupuestos mencionados; en el evento contrario, vale decir, que no cumpla los presupuestos para acceder a la media administrativa, podrá conforme al parágrafo 2° de la misma disposición, acogerse al mecanismo de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, en procura de resolver el conflicto surgido con los asociados representantes de la mayoría de las cuotas del capital social., sin perjuicio de acudir por la vía judicial ante esta entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.