Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-191144, por la cual indaga de cómo debe tramitar el permiso para poder escindir dos sociedades que están bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme lo consagrado en los artículos 84, numeral 7, 85, numeral 2 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 6, literal d) del Decreto 4350 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar previamente a las sociedades sometidas a su vigilancia las reformas estatutarias de fusión y escisión,
Ahora bien, con base en el parágrafo segundo del ultimo artículo citado, esta entidad procedió a expedir un Régimen de Autorización General para llevar a cabo las mencionadas reformas, en donde las sociedades vigiladas o controladas pueden proceder a solemnizar las mismas, sin perjuicio de su verificación posterior.
Dicha autorización general procede cuando se cumplan las instrucciones de transparencia y revelación de la información contenida en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, proferida por la Superintendencia de Sociedades, la cual debe ser revisada junto con la Circular Externa 220-007 del 2008 de la misma entidad.
En el evento de no cumplirse con las instrucciones necesarias para gozar de la autorización general, se debe proceder a solicitar la previa autorización, cumpliendo con las exigencias a que alude la Ley 222 de 1995 y las circulares a nos hemos referido.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.