Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-134650, por la cual en relación con la nacionalidad del representante legal de una sucursal de sociedad extranjera, plantea la siguiente consulta:

"Una sucursal de sociedad extranjera que dentro de su objeto social no tiene contemplada ningún tipo de actividad de las consideradas como aquellas que se ejecutan para prestar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional tal como lo dispone el artículo 473 de Código de Comercio, sino que tiene por objeto social la actividad de fabricación, explotación, comercialización, alquiler y venta de todo tipo de maquinaria industrial, agrícola, medioambiental, así como también actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, actividades de arquitectura e ingeniería, actividades conexas de consultoría técnica y la instalación de maquinaria y equipo industrial entre otras, podrá nombrar como Representante Legal a una persona que cuenta con Cedula de Extranjería vigente, permiso de trabajo y cuya nacionalidad es Española?":

Sobre el particular, me permito manifestarle que la legislación mercantil es clara al respecto, como bien lo anota en su escrito al hacer referencia a lo contemplado en el artículo 473 del Código de Comercio y describir la actividad que adelanta la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

En efecto, tenemos como a su vez en el artículo 472 del estatuto mercantil, que regula de manera expresa cual debe ser el contenido de la resolución o acto mediante el cual la sociedad extranjera acuerda establecer negocios permanentes en Colombia a través de una sucursal en el país, en lo atinente a la representación, en el ordinal 5 expresa:

"5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales;"...

Concatenado con la norma anterior, encontramos lo dispuesto en el artículo 473 ibídem, que consagra

"Art. 473.- Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal 5º del artículo anterior serán ciudadanos colombianos."

En este orden de ideas, tenemos entonces que la ley es suficientemente nítida al expresar que es obligatorio que cuando la actividad de una sucursal de sociedad extranjera en el país, consista en explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes deberán ser ciudadanos colombianos.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.