Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-188526, por la cual informa que recibió orientación por parte de un asesor jurídico de esta entidad sobre la constitución de una sociedad por acciones simplificada, hace mención de cual sería el objeto social de la misma, y la manera como lo desarrollaría.
Sobre el particular, y en aras de poder atender a cabalidad la inquietud que seguramente tiene, toda vez que en el escrito que nos ocupa ella no es clara, de la manera mas comedida se le solicita concretar cual es el motivo de su consulta con el fin de proceder a darle contestación dentro del término legal.
No obstante lo anterior, es preciso anotarle que la S.A.S. esta regulada por la Ley 1258 de 2008, en donde en el texto de la misma se disponen los lineamientos a seguir en cuanto hace con el objeto social, su organización y funcionamiento.
Igualmente en el artículo 45 de la citada ley, se consagra que en lo no previsto en la misma, la sociedad que nos ocupa, “se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así, mismo las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades según las normas legales”.
En efecto, las sociedades que nos ocupan, independientemente del objeto social que se consagre en los estatutos sociales, están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades si se encuentran incursas en alguna de las causales consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006.
Quedamos en espera de su respuesta al presente oficio.