Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-184758, mediante el cual solicita información sobre si las Circulas Externas Nos. 012 y 022 del 23 de julio y 6 noviembre de 1997, 002 del 15 de marzo de 1999, 02 del 13 de marzo de 2002, 04 del 12 de marzo de 2002 y 05 del 15 de marzo de 2004, y la normatividad que en las mismas se incorpora, así como la nueva reglamentación que las modifica total o parcialmente, se encuentran vigentes.

Al respecto, me permito manifestarle que todas las circulares a que alude en su escrito, se encuentran vigentes, así como la normatividad incorporada en las mismas, como lo veremos a continuación:

Circulares Externas No. 012 y 022 del 23 de julio y 6 de noviembre de 1997, las cual se refiere, de una parte, a la forma como deben ser presentados los avalúos, y de otra, a la presentación de inventarios, avalúos y rendiciones de cuentas, por parte de los liquidadores de las sociedades en liquidación obligatoria y el traslado de los mismos, en aplicación de los artículos 166 numeral 10º, 168, 169, 178, numeral 14, 180 y 181 de la Ley 222 de 1995.

Si bien la Ley 1116 de 2006, suspendió expresamente el Título referente al régimen de los proceso concursales, no es menos cierto que las negociaciones de acuerdos de restructuración, los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley  222 de 1995, al igual que los acuerdos de restructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta ley (artículo 117 de la Ley 1116 de 2006), y por ende, tanto las circulares Externas Nos. 12 y 022 como las normas invocadas en las mismas se encuentran vigentes a la fecha.

Igual circunstancia, se predica respecto de las Circulares Externa No. 002 del 15 de marzo de 1999 y 002 del 13 de marzo de 2002, la primera, que trata de la rendición de cuentas por parte del representante legal saliente al liquidador designado, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 166, numeral 10, 168, 169 y 178 numerales 5 y 10 ibídem, artículos 24, 112 y 133 del Decreto 2649 de 1993, entre otras, la segunda, que hace referencia a que la Superintendencia de Sociedades ha diseñado una serie de formatos para la presentación de los distintos informes o requerimientos exigidos en la Ley 222 de 1995, como son inventarios, avalúos y rendición de cuentas de las sociedades concursadas.

En cuanto a las Circulares Externas Nos. 04 del 12 de marzo de 2002 y 05 del 15 de marzo de 2004, referente, de un lado, al trámite de solicitud para autorizar la solemnización de la  disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 497 del Código de Comercio, 72, 80 y 86, numeral 7, de la Ley 222 de 1995, y de otro, la aprobación del estado de inventario del patrimonio social, por parte de la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 84 numeral 5º de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, se observa que las mismas se encuentran también vigentes a la fecha.

Finalmente, es oportuno advertir que el Decreto 2300 de 2008, reglamentó el artículo 124 de la Ley 1116 de 2002, en lo atinente a la aprobación del inventario del patrimonio social por parte de este Organismo, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 6°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:

a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.

 

b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.

PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras”. (El llamado es nuestro).