Me refiero a su escrito a través del cual, luego de efectuar la narración de algunos hechos suscitados en torno al manejo de la información financiera de la compañía, se preguntan ¿Cuál es el camino que debemos seguir (los integrantes de la junta directiva), para armonizar la situación administrativa y contable de la compañía?¿Qué mecanismos existen?

Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Para comenzar, es importante señalar que la sociedad comercial, se constituye  por voluntad de los asociados, voluntad que se plasma en  un contrato, que confiere al ente económico la  capacidad para ejercer derechos y adquirir obligaciones (Art. 98 Código de Comercio), documento que como mínimo debe contener las formalidades de que trata el Art. 110 Ib, destacándose, entre otros:

“6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal (….)

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
(….)”.

De manera que el contrato social es el conjunto de normas, reglas, pautas que conducen y facilitan el normal funcionamiento de la compañía, por lo que una vez perfeccionado, las cláusulas allí consagradas, siempre que no sean contrarias a la Ley,  son de obligatorio cumplimiento para los socios, administradores y quienes ejercen o desarrollan funciones de fiscalización, (artículo 1602 del Código Civil.).

En concreto y frente a la Junta Directiva, al ser un órgano colegiado (artículo 197 del Código de Comercio), sus atribuciones se encuentran expresadas en los estatutos sociales (artículo 434 ibídem), de manera que siempre que tenga expresas facultades para decidir, sus integrantes  son administradores por disposición  del artículo 22 de la Ley 222 de 1995.

En relación a las medidas que podrían tomar los  miembros de junta directiva, para regular la situación a que se refiere en su escrito, se sugiere, promover reuniones, para  deliberar y decidir acerca de la adopción de  mecanismos, tendientes a superar la situación, no sobra advertir que la omisión  por parte de los miembros de la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus deberes, los hará solidariamente responsables por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios y a terceros (Artículo 22 y siguientes de la Ley 222 de 1994).

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo