Me refiero a la solicitud que se sirvió dirigir ante la Superintendencia de Industria y Comercio y que esa entidad dio en traslado a este Despacho, cuyo texto reza así.

“…llegó a mi conocimiento el caso de una sociedad limitada en la cual el socio mayoritario (84%) pertenece a una sociedad anónima española. Se piensa presentar una demanda contra la misma y me gustaría saber si de conformidad con la ley  222 de 1995 no existe algún tipo de problema para solicitar dicha inscripción ya que la sociedad en comento no posee acá en Colombia sino esa única filial”

Poniendo en primer lugar de presente que la ambigüedad del planteamiento formulado no permite emitir un concepto al respecto, este Despacho con el ánimo de proporcionar una ilustración general sobre el tema se permite efectuar las siguientes consideraciones de orden jurídico.

I. Como es sabido en Colombia existe un tratamiento igual para la inversión extranjera y la inversión nacional, lo que determina que sin perjuicio de las obligaciones que impone el Régimen General de la Inversión Extranjera en  el país, cualquiera de los tipos societarios que la legislación consagra puede ser constituido con personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad, toda vez que la ley no hace ninguna distinción en razón a la nacionalidad de los socios.

II. El concepto de sociedad filial está previsto en la Ley 222 de 1995, la que modifico que entre otros el artículo 260 del Código de Comercio, y señaló “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”  (s.f.t.)

Los presupuestos de subordinación que contempla el artículo 27 de la señalada ley, son los que permiten establecer la situación de subordinación o control en la que se encuentra una sociedad, situación que deberá declarar la entidad controlante y a su vez, cuando sea del caso, la existencia de grupo empresarial, cuando quiera que además del vínculo de subordinación exista entre las entidades vinculadas unidad de propósito y dirección. El documento por el cual se efectúe su declaratoria deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes, a la configuración de la situación de control.

La precisión que antecede le permite conocer la regulación que existe en Colombia en torno al tema de matrices y subordinadas, de la que se derivan una serie de obligaciones previstas en los artículos 29 al 33 de la misma ley 222.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del nuevo C.C.A.