Me refiero  a su escrito a través del cual en ejercicio del derecho de petición solicita a la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control  del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –  Coldeportes, eleva entre otras inquietudes la siguiente consulta:

“Cuando un club profesional entra en un proceso de insolvencia económica aprobada por la Superintendencia de Sociedades y a raíz de ello se imponen obligaciones a ese Club qué sucede en el evento que se incumplan con esas obligaciones? Se puede ordenar en este caso  la disolución  y liquidación  de la entidad que maneja el equipo profesional de futbol? Qué sucede con el derecho que tiene el club en la Dimayor  con su equipo profesional de fútbol, este se pierde o se puede negociar con otro club profesional antes de su  disolución y liquidación?. Es posible  que dentro del proceso de insolvencia un club pueda trasladar sus derecho de participación en la Dimayor a otro club profesional  o a uno naciente con igual objetivo?

Sobre el particular y teniendo en cuenta que la referida Oficina remitió a esta Superintendencia la consulta descrita, este Despacho se permite aclarar antes de emitir cualquier pronunciamiento, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Competencia de la Superintendencia de Sociedades frente a los Clubes con Deportistas profesionales.

 

Frente  a este aspecto, es importante señalar que de conformidad con el inciso segundo del artículo 10 del la Ley 1445 de 2011, esta Entidad de Supervisión ejercerá sobre los clubes con deportistas profesionales transformados en sociedades anónimas, las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en su aspecto estrictamente societario.

 

Por su parte los clubes con deportistas profesionales que se encuentren organizados como Corporaciones  o asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, seguirán siendo inspeccionados, vigilados y controlados por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, en los términos de la Ley 181 de 1995.

Frente al régimen de insolvencia empresarial, los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, podrán solicitar la apertura a un proceso de reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006 modificada por los artículos 30 y siguientes de la Ley 1429 de 2010.

Para el caso de los clubes con deportistas profesionales, organizados como  corporaciones o asociaciones deportivas, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1445 de 2010, podrán adelantar el procedimiento de recuperación económica y administrativa en los términos de la Ley 550 de 1999.

Así mismo y en el evento de que se genere incumplimiento o fracaso de las negociaciones  el club con deportistas profesionales organizado como sociedad comercial, asociación o corporación quedará sometido al proceso de liquidación judicial artículo 10 de la Ley 1445 de 2011 en concordancia con los dispuesto en los artículos  47 y siguientes de la Ley 1116 de  2006.

Incumplimiento del acuerdo de reorganización

 

Se entiende  que un deudor (Sociedad Comercial, Asociación o Corporación) que adelanta cualquiera de los tramites concúrsales, bajo la modalidades de  reorganización (Ley 1116 de 2006) o  reestructuración (Ley 550 de 1999), se encuentra en circunstancias económicas o estructurales adversas que afectan el cumplimiento  normal de sus obligaciones, sin embargo y pese a las dificultades, son entes viables, en la medida en que a través del proceso concursal,  pueden concretar un acuerdo de pagos, que les permite reestructuran o reorganizar las obligaciones con sus acreedores.

De manera que si admitida la deudora a un acuerdo de reorganización o  de reestructuración, según sea el caso, no le es posible cumplir con el acuerdo de reestructuración o reorganización, por cesación completa de pagos e imposibilidad de desarrollar el objeto social, sobre viene para los dos casos la liquidación judicial (artículo 47 de la Ley 1116 de 2006).

Activos de la deudora.

 

Como quiera que para la admisión al proceso de reorganización y a un acuerdo de restructuración, se debe presentar por parte de la deudora una relación completa de los activos y pasivos, ha de entenderse para todos los efectos que para el caso particular de los activos, esto es disponibles, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios, derechos fiduciarios, propiedades, plantas y equipo, otros intangibles, diferidos y otros activos, los mismos constituyen la prenda general de los acreedores.

Por consiguiente, una vez admitida la deudora al proceso de reestructuración o reorganización, no podrá disponer de sus activos, salvo que solicite autorización al juez del concurso o comité de acreedores, dependiendo la etapa en la que se encuentre, quien evaluará la necesidad, urgencia y pertinencia de la operación.

En consecuencia y para los efectos de la consulta, relacionada concretamente con el derecho que un club deportivo profesional posee en la Dimayor, cuando se encuentra adelantando un proceso concursal en la modalidad de reorganización Ley 550 de 1999 o un  proceso de reestructuración Ley 1116 de 2006,  es el mismo, en la medida en que si los citados derechos se encuentran registrados en el activo, la deudora no puede disponer de los mismos para cederlos a cualquier titulo, sin que medie previa autorización del Juez del Concurso o del comité de vigilancia, dependiendo la etapa en la que se encuentre el tramite o proceso, a quien le corresponderá evaluar la necesidad urgencia y pertinencia de la operación.

Es de advertir, que en todos los casos y para todos los efectos, la cesión de los activos de la deudora sin previa autorización del juez del concurso es ineficaz y podrá dar lugar a la remoción inclusive de los administradores, (artículo 17  de la ley 550 de 1999 y artículo 17 de la Ley 1116 de 2006).

Activos vinculados a la liquidación judicial.

 

Por ultimo y en el evento de que se de inicio al proceso de liquidación judicial, como efecto inmediato no solo se genera  la  disolución de la persona jurídica, sino además, la  prohibición para los ex administradores, asociados  y controlantes de disponer de cualquier bien  que forme parte  del patrimonio liquidable, entre los que se encuentra y  para el caso de la consulta, los derechos que posea el club con deportistas profesionales, en la Dimayor,  por tratarse de un activo que hace parte de la prenda general de los acreedores.(Artículo 50 de la Ley 1116 de 2006).

Cualquier acto o negocio jurídico realizado por el deudor que perjudique a los acreedores o afecte el orden de prelación de pagos, podrá ser demandado ante el juez del concurso, para que  se declare la revocatoria o simulación del acto o negocio (artículo 74 de la Ley 1116 de 2006)

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.