Me permito dar alcance al oficio 220-066243 del 23 de mayo de 2011, con el fin de corregir la imprecisión en la que se incurrió al responder la inquietud por usted formulada en el escrito radicado con el número 2011-01-123394, relacionado con la posibilidad de tiene un acreedor laboral, para solicitar la intervención de esta superintendencia mediante el inicio de un proceso de liquidación y de hacerse parte en el mismo.
Al respecto, es del caso señalar que a la luz del artículo 1° de la ley 1116 de 2006, el régimen judicial de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo a través de los procesos de reorganización y liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
Ahora bien, conforme al artículo 11 de la ley 1116 de 2006, cualquier acreedor puede directamente solicitar la apertura de un proceso de reorganización; sin embargo, cuando el trámite de insolvencia, corresponda a una liquidación judicial, la norma aplicable es el parágrafo 2° del artículo 49 de la citada ley 1116, en el que se expresa lo siguiente:
“La solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de éste y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes documentos”.
Del precepto anterior, se desprende que el acreedor puede solicitar directamente la admisión al un trámite de reorganización; pero para solicitar que se ordene la liquidación judicial, debe concurrir con el deudor.
En los anteriores términos se aclara el mencionado oficio y se advierte que el mismo tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.