Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente la venta de un producto a una sociedad que no ha sido cancelado, se han adelantado varias gestiones, entre ellas, se adelanto el cobro jurídico y no se pudo embargar pues no están en la dirección que aparece en Cámara y Comercio, por lo que pregunta qué puede hacer la Superintendencia al respecto y cómo liquidan una empresa sin ninguna complicación.

Sobre el particular, debo manifestarle que la situación planteada escapa a la orbita de la competencia asignada por el legislador a esta Entidad, la cual se circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, en los términos de los artículos 83, 84, modificado parcialmente por el Decreto 19 de 2012, y 85 de la Ley 222 de 1995, modificado parcialmente Ley 1429 de 2010, sobre las sociedades comerciales, las actuaciones y decisiones de sus administradores como del máximo órgano social, dirigidas al desarrollo del objeto o empresa para la cual fue constituida la persona jurídica.

En cuanto al proceso de liquidación de una sociedad, es pertinente manifestarle que la Entidad no tiene injerencia alguna en el tramite respectivo pues en los términos del Código de Comercio, a partir del artículo 218 que consagra las causales de disolución, y posteriormente del articulo 225 y ss, se observa que se trata de un tramite voluntario o privado en el que solo participan los socios de la compañía, máxime que, como en este caso, de la sociedad en el asunto no se predica ninguna de las causales de vigilancia mencionadas en el Decreto 4350 de 2006.

No obstante lo anterior, se observa que por tratarse de una relación contractual entre particulares, la única vía para resolver posibles conflictos es la justicia ordinaria y/o penal, si fuere el caso. Para los fines que considere pertinentes la única dirección que ha sido registrada en nuestra base de datos desde el año 2007 es la Calle 79 No. 69 H- 61 en esta ciudad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Nuevo Código de lo  Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.