Me refiero a su escrito a través del cual transcribe una cláusula estatutaria y a partir de su contenido pregunta:

  1. ¿Un número de accionistas que representen la cuarta parte o más de las acciones suscritas, puede convocar directamente  una sesión extraordinaria a la asamblea general?
  1. De ser negativa la anterior respuesta y en el entendido de que es el revisor fiscal el llamado a convocar a la asamblea general a solicitud de un numero de accionistas que representen la cuarta parte o mas de las acciones suscritas. ¿En que circunstancias deberá el revisor fiscal proceder con dicha convocatoria? ¿Qué pasa si el revisor fiscal se niega a cumplir su deber estatutario?

Antes de entrar a resolver las inquietudes planteadas es importante advertir que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Respecto a si ¿Un número de accionistas que representen la cuarta parte o mas de las acciones suscritas, puede convocar directamente  una sesión extraordinaria a la asamblea general?

Sobre el particular es  importante destacar que  según lo dispone el Código de Comercio, artículo 423. Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.

El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:

1. Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

2. Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y

3. Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y,

a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.

La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

Reuniones extraordinarias: Según el artículo 181 del C.Co, se reunirán los asociados en forma extraordinaria cuando sean convocados por: los administradores. (El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes señalen los estatutos, artículo 23 de la Ley 222 de 1995),  el revisor fiscal.

 La Superintendencia de Sociedades podrá Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. En los casos en que convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión. (artículo 149 del Decreto 0019 de 2012.

Por regla general los socios no pueden convocar directamente, salvo que se trate de lo previsto para decidir sobre la acción social de responsabilidad de que trata el artículo 25 de la Ley 222 de 1995.

En el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) los accionistas si pueden convocar directamente si los estatutos lo contemplaren