Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-166392, mediante el cual solicita información sobre las variaciones en la composición accionaria de algunas sociedades, respecto de lo cual le informo que dicha información, la cual reposa en los respectivos libros de registro de accionistas gozan de la reserva que la ley confiere a los libros de comercio.
Es así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y s.s. del Código de Comercio, que regulan de manera especial lo relativo a la reserva y exhibición de libros de comercio, los mismos, así como la información en ella contenida no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o quienes estén autorizadas para ello para los fines indicados en la Constitución, o mediante orden de autoridad competente.
Para el caso de la sociedad anónima, dada su esencia, los accionistas permanecen en el anonimato y su presencia frente a terceros es inadvertida. Su información se mantiene reservada ante terceros y en ocasiones ante los demás socios, tanto que ni siquiera en el registro mercantil de la Cámara de Comercio esta información es pública. Esta oficina entiende que cualquier sociedad anónima está caracterizada por la prerrogativa legal de no ser expuesta su información social ante terceros o ante los propios socios y solo por voluntariedad de las partes o por orden judicial puede ser exhibida.
Por lo expuesto, resulta clara la imposibilidad legal de consultar los accionistas de cualquier sociedad por acciones.