Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-164095, mediante la cual consulta si en una junta directiva de una sociedad SAS en los estatutos se consagra como miembros de la junta directiva 5 principales y cinco suplentes, se convoca a una reunión y falta presidente y vicepresidente de la junta directiva, habiendo 3 principales ( es decir mayoría de quórum para deliberar y más de dos suplentes en la reunión, pregunta: ¿ si falta presidente y vicepresidente habiendo quórum para deliberar se realiza la reunión de junta directiva? ¿Los suplentes reemplazan a los principales? 3 Quien preside la reunión de junta directiva: la secretaria o el tercero miembro principal?
Al respecto, es preciso observar que sobre el tema por usted propuesto, esta entidad se pronunció mediante oficio Oficio 220-051693 Del 26 de Junio de 2012, en el que en torno al funcionamiento de la Junta Directiva de una Sociedad por Acciones Simplificada, a la que aunque concurren Presidente ni Vicepresidente de la junta, se conforma el quórum deliberativo y decisorio, en los siguientes términos:
“Sobre el particular, me permito manifestarle en primer lugar que en la sociedad por acciones simplificada –SAS, conforme lo consagrado en la Ley 1258 de 2008, no es obligatoria la existencia del cuerpo colegiado denominado Junta Directiva, salvo que en los estatutos se consagre el mismo.
Ahora bien, de no preverse la existencia de dicho órgano, es preciso tener en cuenta que el representante legal de la compañía, asume en su totalidad las funciones de administración y representación legal .de la misma (Artículo 25 de la ley 1258 de 2008.
En cuanto a la conformación del citado cuerpo colegiado, bien puede establecerse en los estatutos de la compañía la forma como este operara, la forma como serán designados los miembros, el numero de los mismos, y si tendrá o no suplencias, el quórum, etc. Es preciso tener en cuenta que de pactarse en la carta social la existencia de la junta directiva y no se diga nada respeto a las normas sobre su funcionamiento, dicho órgano deberá regirse necesariamente por lo previsto en las normas legales pertinentes, concretamente con lo dispuesto en el Estatuto Mercantil ( Parágrafo del artículo 25 de la Ley 1258 de 2008).
En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, frente al caso de la sociedad objeto de su consulta, es necesario entrar a revisar len los estatutos de la sociedad por acciones simplificada, como esta pactado el funcionamiento del cuerpo colegiado, y si es viable o no deliberar con la presencia del presidente y del vicepresidente, contando con la presencia en la reunión respectiva de la mayoría de sus miembros. De no decirse nada al respecto, debe recurrirse a las normas legales que gobiernan la Junta Directiva en las sociedades anónimas en los artículos 434 y siguientes del Código de Comercio (artículo 45 de la Ley 1258 de 2008), las cuales no indican que se requiera la presencia del presidente y vicepresidente para deliberar o decidir”.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.