Me refiero  su escrito radicado bajo el número 2012-01-154054, a través del cual solicita se le informe si frente a una transformación de una sociedad limitada a una anónima simplificada es necesario que en los estatutos se precise el capital autorizado, suscrito y pagado.

Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Sobre el particular, es importante señalar que la transformación de una sociedad limita a una sociedad por acciones simplificada, implica necesariamente la conversión de las cuotas o partes de interés  a títulos  accionarios, para dichos efectos debe establecerse en los estatutos con claridad el capital Autorizado, suscrito y  pagado. (Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008)

Conforme con lo expuesto, en el acto de transformación se puede modificar el valor de la participación, teniendo en cuenta el capital que registra el estado financiero que sirve de base para la transformación; así las cosas el valor de la cuota de la sociedad limitada puede ser modificado al transformar la compañía a sociedad por acciones simplificada, asignando un valor distinto al valor nominal de la acción.

En todo caso debe tenerse en cuenta que el capital pagado en la sociedad por acciones simplificada corresponderá al capital que registra el estado financiero de propósito especial que preparó la limitada para la transformación, salvo que dentro del acuerdo de la reforma se haya previsto aumentarlo, haciendo otras aportaciones a la sociedad por acciones simplificada, caso en el cual así se reflejará en el capital pagado de la compañía.

En consecuencia, resulta necesario establecer en los estatutos de la sociedad el capital autorizado, suscrito y pagado.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.